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El Gobierno aprueba el Reglamento sobre composición y funciones de los órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario

28/06/2010

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Reglamento para el desarrollo de la Ley de 2009 sobre creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y establece los criterios para medir el nivel de representación de las organizaciones profesionales agrarias (OPAS). Este Reglamento establece la composición y funciones de esos órganos consultivos contemplados en la Ley, que son el Consejo Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor Agrario.

En relación con el Consejo Agroalimentario, el Reglamento señala que le corresponderán las funciones de informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agroalimentaria que sean sometidos a su consideración y asesorar a la Administración General del Estado en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria, así como formular recomendaciones para la mejora de la competitividad de los productos agroalimentarios.

También, el Consejo podrá proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario español y políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agroalimentario.

El Reglamento hoy aprobado establece también las funciones del Comité Asesor Agrario, señalando que su cometido se centrará en informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria, efectuar sugerencias que se consideren convenientes con respecto a aquellas políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria e informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario.

Además el Comité formulará recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para mejorar la calidad de vida del sector agrario y propondrá políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agrario.

En cuanto a la composición de éstos órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario, tanto del Consejo como el Comité estarán integrados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que podrá delegar en el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones agrarias más representativas en el ámbito estatal.

Además, en el caso del Consejo formarán parte integrante representantes de las asociaciones del cooperativismo agrario, las asociaciones de la industria agroalimentaria, las organizaciones sindicales y las empresariales intersectoriales; entre las más representativas a nivel estatal.

El Comité, por su parte, tendrá un representante adicional entre aquellas organizaciones que obtengan más del 40 por 100 de votos electorales en el conjunto de los procesos electorales realizados como mínimo en nueve comunidades autónomas.

Por último, el Reglamento regula la representatividad de las OPAS, para desarrollar funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y otras entidades y organismos de carácter público dependiente de la misma.

Entre los criterios de representatividad, el Reglamento indica que se considerará como «organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal» a aquella organización profesional agraria que acredite al menos un 15 por 100 de los votos electorales en el conjunto de los procesos electorales realizados por las comunidades autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos autonómicos, habiendo concurrido, como mínimo, a procesos electorales de nueve comunidades autónomas.

El Reglamento señala también que se considerará como «organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal» a aquella organización profesional agraria que haya obtenido reconocimiento como organización más representativa en al menos 10 comunidades autónomas.

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