Desde ayer está en vigor el Real Decreto 692/2010 sobre protección de los pollos de cría destinados a la producción de carne. No se ven afectadas por este RD aquellas explotaciones ganaderas con una capacidad inferior a 500 pollos, las que se dedican a otro tipo de producciones de pollos (selección, multiplicación o recría), las incubadoras y las producciones de cría extensiva en gallinero o cría de pollos con gallinero de salida al aire libre, así como la producción ecológica, ya que todas ellas cuentan con una legislación específica.
Las nuevas normas establecen las condiciones que deben reunir las explotaciones de pollos: los edificios, la ventilación, la iluminación y los niveles de ruido. También incide en los aspectos relativos a la cría de los animales, como la alimentación, limpieza y registros. De igual forma, la norma señala que el personal que trabaja en estas explotaciones ganaderas deberá disponer de una formación adecuada para cuidar de los animales.
Uno de los puntos más importantes de este Real Decreto es que regula la densidad máxima de pollos en las explotaciones. Esta densidad no podrá exceder los 33 kg/m2. No obstante, si se cumplen una serie de requisitos adicionales en relación con las instalaciones y con las condiciones medioambientales (ventilación, temperatura, humedad del aire, concentración de gases) y se comunica a la autoridad competente, la densidad se podrá elevar hasta 39 kg/m2.
Incluso, esta densidad máxima podría llegar a 42 kg/m2 si se cumplen condiciones adicionales, como son no haber tenido ninguna deficiencia en materia de bienestar animal en los dos últimos años, utilizar guías de buenas prácticas en el manejo de la explotación y tener una mortalidad baja (en siete manadas consecutivas tener una tasa de mortalidad diaria acumulada inferior al [1 % + (0,06 % multiplicado por la edad de sacrificio de la manada, expresada en días)].
En España, cada año se crían y sacrifican más de 600 millones de pollos.
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