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La Comisión pide a España que corrija deficiencias durante el sacrificio de animales

30/09/2011

La Comisión Europea pidió ayer a España que adopte medidas para corregir las deficiencias de su aplicación de la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales en el momento de su sacrificio. Concretamente, España no ha cumplido lo establecido en la Directiva 93/119/CE, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y en el Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. La Comisión da dos meses a España para que cumpla con sus obligaciones. Si España incumpliera sus obligaciones legales, la Comisión podría someter el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.

En varias auditorías efectuadas en España por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión se observaron graves deficiencias sistemáticas. En concreto, la OAV observó una persistente aplicación ineficaz de los requisitos en relación con la sujeción y el aturdido de los animales, el equipo utilizado, los requisitos de inspección, las medidas correctoras que deben adoptarse y las sanciones que han de imponerse ante deficiencias detectadas.

La OAV detectó deficiencias relacionadas con dos actos legislativos de la UE:

La Directiva 93/119/CEE del Consejo sobre las prácticas de sacrificio aspira a minimizar el dolor y el sufrimiento de los animales mediante el uso de métodos de aturdido y sacrificio debidamente aprobados, basados en el conocimiento científico y la experiencia práctica.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 establece las normas generales para efectuar los controles oficiales de verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Sobre esta base, España tiene dos meses para ajustarse al dictamen motivado, que constituye la segunda etapa de un procedimiento de infracción. Si España incumple sus obligaciones, o si sus respuestas no son satisfactorias, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal de Justicia.

Antecedentes

El sacrificio o matanza de animales para producir carne, o en conexión con otras actividades agrícolas, tiene que cumplir la legislación de la UE sobre bienestar animal, que establece que debe evitarse su sufrimiento innecesario. La Directiva 93/119/CEE establece que no se causará a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de sacrificio y matanza, u otras relacionadas, ni en los mataderos ni fuera de ellos. Esta norma general se aplica a las operaciones de desplazamiento, estabulación, sujeción, aturdido, sacrificio o matanza. Los mataderos deben estar construidos y equipados de forma que se ajusten a dicha norma. El personal encargado del sacrificio debe tener la aptitud, la destreza y los conocimientos profesionales necesarios. A los animales se les debe aturdir antes de su sacrificio, o dar muerte de forma instantánea.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir los riesgos para las personas y los animales, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores. Establece asimismo la obligación de que las autoridades nacionales llevan a cabo las inspecciones, adopten medidas correctoras e impongan sanciones.

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