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Sección con el apoyo de

El MARM aborda con las CCAA la aplicación de la recientemente aprobada Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

21/10/2011

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM, Jesús Casas, presidió ayer una reunión con representantes del MARM, del Ministerio de Economía y de las Comunidades Autónomas, la primera de las que se celebran tras la reciente aprobación de la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en la que el MARM ha presentado y explicado su contenido y repercusiones, todo ello orientado a la puesta en marcha de la Ley, para lo cual las Comunidades autónomas desempeñan un papel esencial.

El Director General ha iniciado este encuentro recordando que la actividad de las mujeres en la agricultura siempre ha sido intensa, sin embargo, su trabajo se ha caracterizado por estar invisibilizado al no gozar del suficiente reconocimiento jurídico, económico y social. “Las mujeres, ha subrayado Jesús Casas, representan más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares, pero en la mayor parte de los casos, tan sólo los hombres figuran como titulares de las explotaciones, mientras que las mujeres aparecen como cónyuges en la categoría de “ayuda familiar”, añadiendo que, del total de personas titulares de explotación agraria, el 71,19% son hombres y el 28,81% son mujeres”.

Por ello el Director General ha explicado que objetivo de esta Ley es la regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. También ha señalado Jesus Casas que en caso de no constitución de titularidad compartida, su objetivo es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación, en la manera y con los efectos previstos en esta Ley.

“La explotación agraria de titularidad compartida, ha indicado el Director General, es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de explotación agraria”.

Durante la reunión se ha explicado también que la titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración a efectos tributarios de entidad, y por tanto, tendrá un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Por ello, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido a tal efecto por la correspondiente Comunidad autónoma.

En el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino existirá un Registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida, y sus variaciones, recibidas del órgano competente de las distintas comunidades autónomas. Las Comunidades autónomas comunicarán trimestralmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los datos facilitados por las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.

Una vez finalizadas las intervenciones, los representantes de los Ministerios han escuchado la situación en cada CCAA, y los representantes de las Comunidades autónomas han comentado y formulado preguntas con el fin de aclarar todas las dudas surgidas en relación a la Ley y facilitar su correcta aplicación.

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