El Ministerio de Economía ha
publicado los nuevos módulos reducidos correspondientes a la campaña de 2011
para determinadas producciones agrícolas y ganaderas. Estas reducciones
corresponden a determinadas producciones agrícolas y ganaderas que se vieron
afectadas por circunstancias excepcionales, como climatología adversa, sequía o
epidemias que impidieron el normal funcionamiento de la actividad. Dichas
reducciones que tendrán aplicarse en la declaración de la Renta que se realiza
en estos meses son las siguientes:
Producción |
Módulo nuevo |
Módulo anterior |
Bovino de leche |
0,16 |
0,32 |
Ovino y Caprino de |
0,15 |
0,26 |
Bovino, ovino y caprino |
0,06 |
0,13 |
Bovino de cría |
0,13 |
0,26 |
Apicultura (según |
0,20 |
0,26 |
Frutos no cítricos: |
0,07 |
0,37 |
Productos hortícolas |
0,16 |
0,26 |
También se aplicará 0,65 de
índice corrector aplicable igual que en 2010 por piensos adquiridos a terceros.
Hay que recordar que este índice fue hasta esa fecha ha sido del 0,75 para toda
la ganadería salvo para porcino y avicultura, donde se aplicaba un 0,95.
Igualmente son destacables las
reducciones de módulos para ciertos sectores y en determinados municipios de
algunas comunidades autónomas, concretamente, en Andalucía, Aragón, Baleares,
Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Murcia y
Valencia. A modo de ejemplo, el olivar baja de 0,32 a 0,22; el algodón de 0,37 a
0,26; los cereales de 0,26 a 0,09, la patata de 0,37 a 0,19 o la apicultura de
0,26 a 0,18 y las flores y plantas ornamentales de 0,37 a 0,05.
Esta rebaja de módulos había
sido solicitada por ASAJA en las negociaciones mantenidas con el ministerio de
Agricultura en la Mesa de la Sequía y se suma a las medidas acordadas en dicha
mesa y pendientes de aprobación. ASAJA valora la publicación de esta orden de
reducción de módulos y solicita premura al Gobierno para que apruebe, cuanto
antes, las medidas de financiación para el sector ganadero, principalmente, así
como otras medidas de carácter fiscal que pasarían por la ampliación de la
devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos por el uso del gasóleo
agrícola en los grupos electrógenos de las explotaciones agrarias.
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