El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) ha sometido a información pública el Proyecto de decreto sobre las sociedades agrarias de transformación (SAT) de Cataluña durante un plazo de quince días hábiles, como publicó el jueves pasado el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social, que constituyen una modalidad asociativa propia del sector agroalimentario, que tienen una notable presencia en el sector agroalimentario de Cataluña, ya lo largo de los años se han convertido cambios en el entorno de ellas y se ha acumulado mucha experiencia acumulada sobre su funcionamiento. Así, el nuevo Decreto deroga el anterior y establece los cambios necesarios para adaptarse a la normativa actual y para mejorar la calidad del Registro de SAT de Cataluña, para hacerlo más ágil, sin añadir ningún trámite adicional pero procurando disponer de una información completa. Por eso, aunque muchas de las disposiciones previstas no han sufrido modificación, dado que se ajustan a la normativa actual y han demostrado su eficacia a lo largo de estos años, se considera conveniente aprobar un nuevo Decreto que contenga en una sola normativa todo lo que hace referencia a la regulación de su contenido y funcionamiento, para facilitar a la ciudadanía la labor de conocer y cumplir las normas que regulan el Registro y por razones de seguridad jurídica.
Este Decreto constituye un texto unitario, que quiere regular las SAT de manera exhaustiva. Su promulgación resulta necesaria para superar la diversidad y dispersión de las normas que vienen regulando las SAT dado que estas normas tienen diferente rango y dimanan de poderes normativos distintos, estatal y autonómico. La nueva regulación flexibiliza algunos requisitos, tiene en cuenta la base familiar de muchas SAT, fija el importe de capital social mínimo, los libros sociales pasan a ser diligenciados por el Registro, completa el contenido mínimo de los estatutos y establece la documentación que las SAT y las asociaciones de SAT remitirán periódicamente al Registro.
Esta regulación contenida en el nuevo Decreto no supone la creación de ningún nuevo Registro, sino que se trata de actualizar su regulación y de simplificar la normativa agrupando en un solo texto, que, además, establece una relevante simplificación en En cuanto a la tramitación administrativa ya la reducción de la carga documental a presentar para las personas promotoras de la constitución de SAT ya las SAT constituidas, con el fin de agilizar la gestión, con la disminución considerable tanto del coste como del tiempo que se destina a hacer trámites registrales con la Administración. En este sentido, hay que tener en cuenta que el sistema de comunicación de las SAT con la Administración debe ser el telemático, y por ello se ha de facilitar al máximo el acceso a los servicios electrónicos para hacer los trámites del Registro . Por ello, se prevé la implantación progresiva del uso de los medios electrónicos, siempre que sea posible, en las comunicaciones y los trámites con las SAT y las personas que son promotoras, reducir la carga documental a presentar.
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