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El voto por correo en las elecciones a la Cámara Agraria de Ávila cumple la legalidad

21/11/2012

La Oficina Territorial del Censo Electoral a la Cámara Agraria Provincial de Ávila, en cumplimiento del Decreto 41/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Agrarias de Castilla y León, ha verificado el cumplimiento por cada una de las solicitudes del voto por correo de los requisitos que a tal efecto establece el citado decreto.

En tal sentido, ha verificado que todos los solicitantes estuvieran inscritos en el censo electoral; que las solicitudes se hubieran presentado en el lugar y forma establecido para ello; que todas las solicitudes tuvieran la firma legitima del solicitante; y que todas fueran acompañadas de una fotocopia compulsada del DNI del mismo.

En todos los casos en los que este requisito se cumpliera se ha expedido la certificación que habrá de enviarse junto con la documentación para ejercer el voto por correo. En los casos en los que no se cumpliera, se ha denegado tal certificación.

Una vez concluido todo este proceso la oficina territorial del censo ha comunicado a la Junta Electoral Provincial de Ávila, celebrada este lunes 19 de noviembre, la relación de certificados solicitados y expedidos.

En cuanto al acceso a la documentación que se integra en los expedientes de los solicitantes del voto por correo, tal y como se establece en la disposición final primera del Decreto 41/2002, al no existir normativa específica en materia electoral sobre el acceso a la documentación electoral expresamente en este Decreto, se aplica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En este sentido se ha referido en reiteradas ocasiones la Junta Electoral Central.

La Junta Electoral Provincial de Ávila no ha permitido el acceso a los expedientes requeridos por las Organizaciones Profesionales Agrarias porque supondría incurrir en una vulneración de lo dispuesto tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 37.1 consagra el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, -el artículo 11 establece que los datos personales sólo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario de los datos con el previo consentimiento del interesado-.

En cumplimiento de la normativa vigente y teniendo en cuenta que los datos solicitados corresponden a expedientes que no están concluidos, contienen datos de carácter personal que sólo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario de los datos con el previo consentimiento del interesado y por no acreditar los solicitantes el interés legítimo y directo exigido legalmente, se ha procedido a no ofrecer esos datos.

El presidente de la Junta Electoral Provincial de Ávila en su reunión de este lunes recordó a los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias la normativa vigente aplicada y anteriormente expuesta y que los funcionarios y personal encargado del proceso electoral están cumpliendo estrictamente la ley y velando por el normal desarrollo del mismo.

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