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Modificada la lista de enfermedades de declaración obligatoria a la Comisión y a los otros Estados miembro

30/11/2012

Se acaba de publicar las modificaciones de la lista de enfermedades animales (anexo I de la Directiva 82/894/CEE) que son de notificación obligatoria a la Comisión y a los otros Estados miembro (Decisión 2012/737/UE).

Las modificaciones introducidas son:
– La rabia y el carbunco serán de notificación obligatoria.

– La tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la brucelosis ovina y caprina serán de notificación obligatoria en los Estados miembros o regiones de los mismos no indemnes.

– Para las enfermedades de los dos guiones anteriores, las notificaciones serán semanales para brotes primarios y comunicaciones mensuales de brotes secundarios.

– Los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad deben notificarse en el caso de las aves de corral, las aves cautivas y las aves silvestres, mientras que los de baja patogenicidad solo deben notificarse en el caso de las aves de corral y las aves cautivas

– Habrá que detallar el tipo de encefalomielitis equina: encefalomielitis equina oriental, encefalitis japonesa, encefalomielitis equina venezolana, fiebre del Nilo occidental y encefalomielitis equina occidental.

– El síndrome ulceroso epizoótico se suprime de la lista de enfermedades de notificación obligatoria.

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