La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la UE (OAV) ha publicado su informe final sobre la auditoría realizada en España con el fin de evaluar las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos al sacrificio de animales.
La auditoría se realizó entre el 23 de enero y el 3 de febrero de 2012. Se visitaron seis mataderos de Murcia y cinco de Cataluña. Fueron seleccionados por el equipo de auditoría teniendo en cuenta su capacidad, las especies de animales sacrificados, los registros de anteriores deficiencias detectadas por los servicios oficiales y las pruebas del inicio de procedimientos de sanción.
Esta auditoría se realizó para evaluar los progresos conseguidos y el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en las anteriores auditorías, que se llevaron a cabo en 2007, 2008, 2009 y 2010.
Según el informe de la FVO, las medidas tomadas hasta la fecha por la autoridad central competente y por las autoridades en las dos CC.AA. visitadas han desembocado en una serie de mejoras en relación con los puntos siguientes: los procedimientos de sujeción, el equipo de sujeción y aturdido y su mantenimiento y, en el caso de Cataluña, la existencia de buenas instrucciones para los controles oficiales y de buenas visitas de supervisión (iniciadas en diciembre de 2011) para la verificación de la eficacia de los controles oficiales. No obstante, seguían existiendo deficiencias graves en relación con lo siguiente: la sujeción de aves de corral, la sujeción de bovinos durante el sacrificio ritual sin aturdido y la efectividad del aturdido (principalmente, aunque no exclusivamente, en el sector de las aves de corral).
En Murcia, estas deficiencias se debían a los conocimientos insuficientes de los veterinarios oficiales acerca del bienestar de las aves de corral y la inexistencia de procedimientos documentados para los veterinarios oficiales en los mataderos. En Murcia, el hecho de que no se registraran suficientemente las actividades de los veterinarios oficiales y la falta de verificación de la eficacia de estos controles oficiales contribuyeron a que no se detectaran suficientemente los problemas.
En Cataluña, a pesar de la existencia de buenas instrucciones para los controles oficiales y de buenas visitas de supervisión, han seguido sin resolverse graves incumplimientos durante años como resultado de un seguimiento insuficiente de los informes de los veterinarios oficiales por parte de la autoridad competente para imponer sanciones y debido a que las propias sanciones no se han impuesto de manera coherente o no son eficaces y disuasorias para conseguir que se tomen medidas correctoras.
Puede considerarse que se han abordado de manera generalmente satisfactoria dos de las siete recomendaciones del informe 2010-8393, que dos no se han abordado de manera satisfactoria y que se observan mejoras en las otras tres, pero que todavía no se han abordado de manera satisfactoria.
El informe formula las siguientes recomendaciones.
La autoridad central competente debe velar para que:
– los mataderos estén equipados con un número suficiente de corrales para una estabulación adecuada de los animales.
– se sujete a los animales de forma adecuada para evitarles todo dolor, sufrimiento, agitación, herida o contusión evitables.
– la intensidad y la duración de la corriente que debe utilizarse en los tanques de agua sea determinada por las autoridades competentes.
– todas las Comunidades Autónomas elaboren procedimientos documentados, que contengan instrucciones e información para el personal que realice los controles oficiales del bienestar animal en el momento del sacrificio.
– todas las Comunidades Autónomas elaboren informes de los controles oficiales del bienestar animal en el momento del sacrificio.
– todas las Comunidades Autónomas verifiquen la eficacia de los controles
– se imparta una formación adecuada a los inspectores de los mataderos acerca de los requisitos en materia de bienestar animal en el momento del sacrificio (especialmente en lo que respecta al bienestar de las aves de corral).
– en caso de incumplimiento de los requisitos de la Directiva 93/119/CE el explotador ponga remedio a la situación.
– se impongan sanciones, cuando sea necesario, que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.