Se acaba de publicar el Reglamento 158/2013, que reestablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de la República Popular China. Dicha medida afecta a las mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítrico.
El importe del derecho antidumping definitivo calculado por la Comisión varía entre 361,4 €/tn y 531,2 €/tn, según las empresas. El reglamento publicado tiene en cuenta el fallo del Tribunal de Justicia de la UE en el que se criticaba la manera en que la Comisión calculaba los aranceles anti-dumping.
Hasta la publicación de este nuevo reglamento, ha habido una llegada masiva de importaciones de mandarinas en lata desde China, con efectos devastadores para los productores de la UE. Por este motivo, en enero pasado, el COPA-COGECA instó a la Comisión Europea a publicar cuanto antes este reglamento, debido a las importaciones de mandarinas en lata con las que China está inundando la UE.
Estas importaciones no deben respetar las mismas normas y obligaciones onerosas que se aplican en la UE (el diferencial de los costes de producción y de la mano de obra es muy importante). Por ejemplo, en la UE los costes de producción ascienden a 11-12 euros/kg Fob, mientras que el coste de la producción china sale en total por 6.30 euros/kg Fob, según el COPA-COGECA, con lo que resulta impensable que los agricultores europeos compitan en semejantes condiciones de desigualdad.




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