Los días 13 y 14 de marzo de 2013 inspectores de la CNC han llevado a cabo nuevas inspecciones en las sedes de diversas empresas del sector del transporte frigorífico de mercancías por carretera en el territorio español, bajo la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas en este sector, consistentes en la fijación de precios y de otras condiciones comerciales y de servicio, así como el reparto del mercado del transporte frigorífico de mercancías por carretera en España, contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia. Inspectores de las autoridades de competencia autonómicas correspondientes a localidades donde se ubican algunas de las empresas inspeccionadas han colaborado en la ejecución de las mismas, a solicitud de la Dirección de Investigación de la CNC.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. En caso de acreditarse algún indicio de infracción se procedería a la incoación formal de expediente, pues tales conductas restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas conductas se consideran como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La facultad de inspección de la CNC se ha visto reforzada en la Ley de Defensa de la Competencia, en línea con uno de los objetivos fundamentales de la reforma: la lucha contra las prácticas más dañinas, en particular, los cárteles. La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores.
A destacar en este sentido la introducción por la Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.