Con fecha 24 de febrero de 2012, la Dirección de Investigación de la CNC incoó el expediente sancionador S/0378/11 contra Algodonera del Sur, S.A. (ALGOSUR), Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas, S.A. (DAFISA), Eurosemillas S.A., Industria desmotadora andaluza, S.L. (INDESA) y Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía, S.L. (COALSA) por una posible conducta anticompetitiva consistente en la adopción de acuerdos tendentes a fijar los precios pagados a los productores de algodón.
Sucesivamente, la Dirección de Investigación ha acordado ampliar la incoación del expediente a distintas entidades y empresas, a saber, SURCOTTON S.A., ALGODONERA LA BLANCA PALOMA y la AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE DESMOTADORAS DE ALGODÓN (AEDA) por posibles prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la adopción de acuerdos tendentes a fijar los precios pagados a los productores de algodón; EUROSEMILLAS, SURCOTTON, DAFISA, ALGOSUR, INDESA y COALSA, por una posible infracción consistente en el reparto de mercado del algodón bruto; y por último, EUROSEMILLAS, SURCOTTON, DAFISA, ALGOSUR, INDESA, COALSA, y COMPLEJO AGRÍCOLA S.A. (COMASA), y las asociaciones sectoriales AEDA y ASOCIACIÓN DE DESMOTADORAS DEL SUR (ADESUR), a causa de una posible infracción consistente en la adopción de acuerdos cuyo objeto sería el cierre de mercado a otras empresas desmotadoras de algodón.
Vista la documentación obrante en el expediente y obtenida durante la instrucción del mismo, puede deducirse asimismo que existen indicios racionales de la comisión, por parte de COMPLEJO AGRÍCOLA S.A. (COMASA), así como de su matriz al 100%, AGRICOLA CONAGRALSA S.L., de supuestas prácticas anticompetitivas consistentes en la adopción de acuerdos tendentes de forma directa o indirecta a fijar los precios pagados a los productores de algodón, llevadas a cabo por COMASA, prohibidas tanto por el artículo 1 de la Ley 16/1989 como por el artículo 1 de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por lo que se acuerda, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Defensa de la Competencia (aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero) que, a partir de este momento, las actuaciones se entenderán también con COMASA, así como con su matriz al 100%, AGRICOLA CONAGRALSA S.L.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNC
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.