El pasado 26 de octubre entró en vigor el Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación (SAT) de Cataluña (DOGC número 6425 de 07.25.2013). Este Decreto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) supone la recopilación y actualización de la normativa de las SAT que ha estado en vigor a lo largo de los últimos treinta años.
Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación (SAT) han alcanzado sustantividad propia de manera que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario con una notable presencia en Cataluña.
Las SAT son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios , y la prestación de servicios comunes que sirvan a estos fines.
Este Decreto no supone la creación de ningún nuevo registro, sino que actualiza la regulación del Registro de sociedades agrarias de transformación de Cataluña y simplifica la normativa de SAT agrupando en un solo texto, que, además, establece una relevante simplificación en En cuanto a la tramitación administrativa y la reducción de la carga documental a presentar para las personas promotoras de la constitución de la SAT y SAT ya constituidas. También se prevé la implantación progresiva del uso de los medios electrónicos en las comunicaciones y los trámites registrales con las SAT y las personas que son promotoras.
La nueva regulación del Decreto 199/2013 flexibiliza algunos requerimientos, tiene en cuenta la base familiar de muchas SAT, dispone que los libros sociales pasen a ser diligenciados por el Registro y / o las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), completa el contenido mínimo de los estatutos sociales y establece la documentación que las SAT y las asociaciones de SAT deben remitir periódicamente al Registro. Las modificaciones destacables son:
– El ámbito del Registro, que pasa de las SAT que pertenecen al ámbito territorial de Cataluña a las SAT que están domiciliadas y que tienen su actividad principal;
– El establecimiento de la nueva denominación de las SAT que debe incluir necesariamente las palabras Sociedad Agraria de Transformación Catalana o la abreviatura correspondiente (SAT CAT);
– El número mínimo de miembros de la Junta Rectora, que se establece en tres personas;
– La posibilidad de reducir, tras la constitución de la SAT, el número mínimo de socios a dos o incluso convertirse en unipersonal, cuando esta disminución es resultado de una transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa , entre cónyuges o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado por afinidad;
– La habilitación de los libros sociales en la Red de oficinas de gestión empresarial OGE de la Generalidad de Cataluña o en el Registro de SAT; y
– Que no es necesario aportar documentalmente las acreditaciones que se pueden obtener directamente de la Administración o están en poder del Departamento.
Las SAT constituidas con anterioridad a la publicación de este Decreto disponen de un plazo de dos años para adaptar sus estatutos a lo establecido.
Cabe decir que con motivo de la entrada en vigor del Decreto 199/2013, de 23 de julio, y para facilitar toda la información necesaria para la inscripción en el Registro de sociedades agrarias de transformación de Cataluña, el DAAM ha actualizado su web y ha publicado los nuevos modelos de la documentación necesaria para la inscripción de nuevas sociedades agrarias de transformación de Cataluña, así como para la adaptación de las SAT constituidas con anterioridad a la nueva normativa.
El acceso a la información se puede hacer a través de la página web del Departamento ( http://www.gencat.cat/agricultura ) siguiendo la ruta: «Servicios – Registros oficiales – Registro de SAT». Además, también se ha creado un buzón de correo electrónico a disposición de todo aquel que quiera ponerse en contacto con el Registro: registre.sat.daam @ gencat.cat .
Y precisamente, otra novedad es que desde este buzón de correo se emitirá certificados electrónicos para dar la publicidad del Registro a las personas interesadas con la máxima agilidad posible.
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