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Sección con el apoyo de

Tercera sentencia a favor de «Espárrago de Navarra»

12/12/2013

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona ha dado la razón de nuevo al Consejo Regulador de la IGP Espárrago de Navarra, y “condena a las empresas «ALTA COCINA NAVARRA S.L y MCA Spain, S.L» a dejar de utilizar las marcas comerciales “AN Alta Cocina Navarra” y “Alta Cocina Navarra ACN” para vender espárragos que no están amparados en la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, así como a retirar del mercado todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier documento comercial relacionado”.

El Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra, en el ejercicio de su función de velar por la conservación del prestigio de la Denominación, así como de los intereses de todas las empresas que están inscritas en dicha marca de calidad, demandó a las citadas empresas por la utilización de la expresión “Cocina de Navarra” en sus productos, ya que su uso conlleva un riesgo de confusión para el consumidor. El etiquetado y la marca de los productos denunciados pueden llevar a una percepción errónea del origen geográfico del espárrago objeto de venta, que en este caso es Perú.

Así pues, aunque la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, el resumen de la misma dice que:

1. Que el uso de la marcas AN Alta Cocina Navarra y Alta Cocina navarra ACN para identificar y comercializar espárragos supone una infracción de la IGP Espárrago de Navarra con arreglo al Reglamento (CE) 510/72006, ya que el producto que se vende no está inscrito en dicha IGP.

2. Que la utilización de dichas marcas supone igualmente una conducta desleal por el hecho de infringir las normas jurídicas que regulan la actividad de promoción y producción de espárragos, así como los derechos y obligaciones de aquellos que desarrollan la actividad comercial, industrial o artesanal de espárragos en Navarra.

3. La nulidad de las marcas AN Alta Cocina Navarra y Alta Cocina Navarra ACN.

Indemnización de 68.956,81 € por daños económicos

Por primera vez el Juzgado de lo Mercantil reconoce los daños económicos que ha sufrido el Consejo Regulador como organización y como representante de sus asociados, y condena a las citadas empresas a pagar de forma solidaria 68.956,81 euros por lucro cesante, al estimarlo el 10% del beneficio neto que han obtenido por la comercialización de espárrago identificado con dichas marcas. Además, les condena a pagar 10.000 euros en concepto de daño moral, por el tiempo que ambas empresas han desarrollado su actividad.

Se trata de la tercera sentencia, con antecedentes de hechos jurídicos similares, que da la razón a la IGP, dado que en septiembre de 2012 la Audiencia Provincial de La Rioja, condenó a la empresa Coronas de Navarra S.L. a dejar de utilizar la marca comercial Coronas de Navarra para vender espárragos no amparados en la IGP Espárrago de Navarra, provenientes de China y Perú. Y el pasado 1 de julio de 2013, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona, declaró como conducta desleal la utilización del signo “Conservas Tradicionales de Navarra” para identificar y comercializar espárragos no amparados por la IGP.

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