Los Derechos de Pago Único (DPU) expirarán el 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 funcionarán los Derechos de Pago Básico (DPB).
Estos DBP se pueden conseguir a través de una asignación directa. Para ello, hay que ser agricultor activo en 2015, ser perceptor de ayudas directas en la SU 2013 (antes de reducciones y exclusiones) o haber recibido asignación de la Reserva Nacional de Pago Único en 2014 y presentar la Solicitud Única en 2015 con hectáreas admisibles.
También hay otra opción para ser asignatario de estos derechos que es a través de una cláusula contractual privada “Pagos 2013”, mediante la que se transferiría el “derecho a recibir derechos de pago”. Esta transmisión se puede hacer bien a través de la firma de un contrato de compra-venta o arrendamiento de explotación (con tierras) que contemple dicha transmisión, o bien, adjuntando una cláusula contractual privada al contrato original.
Es imprescindible que tanto el cedente como el cesionario sean agricultores activos y que la cláusula contractual se comunique antes del 15 de mayor de 2015.
El número de DPB que se va a asignar en 2015, será igual al número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en la SU 2013 o al número de hectáreas admisibles declaradas en la SU 2015, cualesquiera sea menor
Hay que tener en cuenta que cualquier cesión de tierras irá acompañada de oficio de una cesión del límite individual de dicha superficie (cupo de superficie), desde el vendedor/arrendador al comprador/arrendatario, excepto en los casos que así se indique en el Real Decreto de asignación de derechos de pago básico. El cupo de superficie transferido será tenido en cuenta en el ajuste de la superficie declarada en 2015 a la declarada en 2013. Fuente: Documento FEGA
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