Ayer se publicó en
Agrodigital.com una noticia sobre los efectos de la compra-venta de Derechos de
Pago Único (DPU) en la nueva asignación de Derechos de Pago Básico (DPB) en 2015
(los DPU expirarán el 31 de diciembre de 2014).
Ahora se van a analizar los
efectos del arrendamiento de los DPU sobre la asignación de DPB en 2015.
ARRENDAMIENTO COMUNICADO
EN EL PERIODO DE CESIONES 2014 (del 16 de mayo de 2013 al 15 de mayor de
2014)
En el caso de un
arrendamiento de DPU con tierras, donde el arrendador tiene referencia 2013 y el
arrendatario es nuevo (no tiene “referencia 2013”) es imprescindible que
tanto arrendador como arrendatario sean agricultores activos en 2015. De oficio
se transmite el “Cupo de superficies”. El arrendatario necesita la C/C
Referencia “Pagos 2013” y conservará los DPB al finalizar el arrendamiento.
Cuando se trata de un
arrendamiento de DPU con tierras, donde el arrendador tiene referencia 2013 y el
arrendatario no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”), es necesario que
el arrendatario sea agricultor activo en 2015, pero a diferencia del caso
anterior no es necesaria la C/C Referencia “Pagos 2013” ni que el arrendador sea
agricultor activo en 2015. El “Cupo de superficies” se transmite de oficio y el
arrendatario percibe los pagos en 2014, modificando el cálculo de su VUI (Valor
Unitario Inicial). Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario conserva los
DPB.
En el caso de un arrendamiento
de DPU con tierras, que finaliza en 2014 con devolución de tierras y DPU al
arrendador quien no ha percibido importes en 2013 (sin referencia 2013) y
quien comunica en la misma campaña un nuevo arrendamiento de DPU con otro
arrendatario, los efectos son:
– Si el arrendatario es
nuevo, solo va a afectar al cobro de derechos en 2014, ya que no podrá
recibir asignación DPBs al no contar con “referencia 2013” (el arrendador no se
la puede ceder pues no la tiene).
– Si el arrendatario no
es nuevo, es necesario que sea agricultor activo en 2015, pero no
necesita C/C Referencia “Pagos 2013”. Tampoco es necesario que el arrendador sea
agricultor activo en 2015. El “Cupo de superficies” se transmite de oficio (que
si tiene el arrendador) y el arrendatario percibe los pagos en 2014, modificando
el cálculo de su VUI. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario conserva
los DPB.
ARRENDAMIENTO COMUNICADO
CON ANTERIODIDA AL PERIODO DE CESIONES 2014
Si por el contrario, se trata
de un arrendamiento de tierras comunicado con anterioridad a 2014, que
finaliza dicho año y donde el arrendatario es el perceptor de los importes 2013
y propietario de los DPU, los cuales va a vender o a donar al arrendador al
finalizar el contrato de arrendamiento de tierras, los efectos en la asignación
de DPB en 2015 dependerá de:
– Si el arrendador es
nuevo necesita la C/C “Pagos 2013” y que el arrendatario sea “agricultor
activo” para que pueda recibir la asignación de DPB en 2015. De oficio se
transmite el “Cupo de superficies”
– Si el arrendador no es
nuevo, a diferencia del caso anterior, no necesita ni
la C/C “pagos 2013” ni que el
arrendatario sea “agricultor activo” en 2015. El arrendador percibe los pagos
en 2014, con su efecto en el cálculo del VUI. De oficio se transmite el “Cupo de
superficies”
En el caso de arrendamiento
de DPU con tierras comunicados en periodos de cesiones previos a 2014 y con
finalización del contrato de arrendamiento de DPU y tierras en 2014, los
efectos en la asignación de DPB 2015 dependerá de:
– Si el arrendador es el
propietario de los derechos, en cuyo caso los puede volver a arrendar en
2014, con lo que sería una de las situaciones descritas previamente
(arrendamientos en 2014) o bien los puede no arrendar y cobrar los DPU en el año
2014, con lo que pueden darse dos nuevas situaciones:
A) El arrendador es
nuevo, por lo que para recibir la asignación de DPB en 2015 necesita la
C/C “Pagos 2013” y que el arrendatario sea “agricultor activo”. De oficio se
transmite el “Cupo de superficies”
B) El arrendador no es
nuevo por lo que no necesita ni C/C “pagos 2013” ni que el arrendatario
sea “agricultor activo en 2015. El arrendador percibe los pagos en 2014 con su
correspondiente efecto en el cálculo del VUI y el “Cupo de superficies” se
transmite de oficio.
Cuando se trata de
arrendamiento de tierras con finalización del contrato en 2014 y en el que el
arrendador no es el titular de los derechos, por lo que al arrendador solo
se le devuelve la tierra, no supone transferencia de la referencia de “pagos
2013” ni transmite el “cupo superficies” ni conlleva nuevos pagos para el
arrendador de las tierras en 2014.No afecta ni a cesiones 2014 ni a nueva
asignación en 2015. Fuente: Documento FEGA.
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