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Aprobadas las nuevas tasas por controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano procedentes de terceros países

07/04/2014

El Consejo de Ministros aprobó el viernes , a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto (publicado el sábado pasado como RD 231/2014) por el que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal, no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional, procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. Mediante este Real Decreto se adapta la normativa nacional vigente a las últimas disposiciones comunitarias en la materia. E

Los controles veterinarios que se realizan a los productos de origen animal procedentes de terceros países, son objeto de tasas por parte de los operadores económicos o sus representantes. Por ello, mediante Directiva comunitaria se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

Si bien los importes de estas tasas están regulados por la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es necesario adecuar la cuantía de las tasas a la prevista en el Reglamento de la Unión Europea y así, mediante el nuevo Real decreto se integra y actualiza la normativa comunitaria aplicable.

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