Se acaba de publicar en el BOE, la extensión de Norma y de aportación económica obligatoria de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español (Orden APA/1749/2014). Esta Organización fue reconocida por el Ministerio de Agricultura en 2003. Desde entonces, esta es la tercera vez que se extiende Norma al conjunto del sector.
La nueva extensión tendrá una vigencia de cinco campañas y estará en vigor entre el uno de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2019.
La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6€/t), de los que 3 €/tn procederá de la “cuota de producción y elaboración” y otros 3 €/tn de la “cuota de comercialización”.
La “cuota de producción y elaboración” se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, y con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.
La “cuota de comercialización” se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora, salvo ciertos casos particulares.
Los fondos generados irán destinados a la promoción del aceite de oliva y de su consumo (al menos un 80% del total), a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (hasta un 20%), destinando un máximo del 10% a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.
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