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Nuevos Reales Decretos en materia fitosanitaria

26/11/2014

En los dos últimos Consejos de Ministros se han aprobado dos Reales Decretos relacionados con la sanidad vegetal de los cultivos hortofrutícolas. Por un lado, se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de evaluación de los productos fitosanitarios y, por otro, se ha aprobado el Real Decreto por el que se actualiza la normativa que regula los medios de defensa fitosanitaria, distintos a los productos fitosanitarios, para armonizar la legislación nacional a las normas comunitarias en esta materia.

La nueva norma por la que se regula el procedimiento de evaluación de los productos fitosanitarios ha sido aprobada en el Consejo de Ministros del viernes pasado, con la finalidad de adaptarlos a los requisitos y plazos establecidos en la normativa comunitaria.

El Real Decreto regula la participación de España en los procedimientos europeos de aprobación de sustancias y autorización de productos fitosanitarios, estableciendo los plazos y criterios fijados en la normativa comunitaria, así como el procedimiento de autorización de organismos independientes, que lleven a cabo los trabajos de evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por las empresas, estableciendo los requisitos para su autorización, y las funciones y composición de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios y sus reglas de funcionamiento.

En esta línea, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, podrán autorizar, en el ámbito de sus competencias, organismos independientes de evaluación para realizar los informes técnico-científicos de las solicitudes de aprobación de sustancias y de autorización de productos fitosanitarios.

Para obtener la autorización, los citados organismos independientes de evaluación acreditarán su competencia científico-técnica y experiencia en ejecución de trabajos de evaluación de riesgo, así como su capacidad en medios económicos y técnicos que permitan desarrollar dichas actividades de evaluación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización de organismo independiente de evaluación será de seis meses.

Por otro lado, en el Consejo de Ministros del 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto por el que se actualiza la normativa que regula los medios de defensa fitosanitaria, distintos de los productos fitosanitarios, para armonizar la legislación nacional a las normas comunitarias en esta materia.

Según este RD, la aplicación de la nueva normativa quedará limitada a los Organismos de Control Biológico (OCB), trampas y feromonas de monitoreo, tipo de productos para los que se establecen los requisitos que deben cumplir, los procedimientos de comunicación y autorización de los mismos, y las condiciones para su comercialización y registro.

Según el Ministerio de Agricultura, con este Real Decreto, se pretende mejorar el procedimiento de gestión de expedientes y los niveles de transparencia de este mercado, al incrementar la información que reciben los agricultores de dichos medios. Fuente: FEPEX

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