Para realizar el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico cuando un agricultor declare superficie en más de una región, se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos en 2014 por el agricultor. Dicho reparto se realizará de forma proporcional a la superficie declarada en cada región, aplicando previamente un factor de ponderación a dichas superficies en función de su orientación productiva. Las orientaciones productivas que se utilicen para la ponderación serán aquellas que presentaban las superficies en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en la campaña de referencia 2013.
Se acaba de publicar la orden AAA/544/2015, con los siguientes factores de ponderación:
– Orientación productiva tierra de cultivo de secano: 0,568.
– Orientación productiva tierra de cultivo de regadío: 1,717.
– Orientación cultivo permanente: 1.
– Orientación pastos permanentes: 0,376.





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