El pasado viernes 24 se publicó la Orden HAP/723/2015,de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Para el caso de lo Frutos Tropicales parecía no haberse contemplado reducción alguna al no aparecer redactados como tal en la publicación oficial.Sin embargo, en el anexo I de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método, incluye como “Nota” la siguiente:
«Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (cakis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).»
Por lo tanto debemos considerar a todos los efectos dicha reducción del coeficiente del 0,37 al 0,27. Fuente: ASAJA Málaga




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