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Competencia desleal y Mercosur: ¿Cuáles son las asimetrías?

16/01/2026

Mercosur ha reactivado un debate que en el campo europeo va más allá del arancel: la asimetría de estándares entre la UE y los países del bloque. La sensación de “competencia desleal” no se explica solo por cuánto puede entrar, sino por el choque entre un sistema europeo que regula cada vez más el cómo se produce y un comercio exterior que, en muchos casos, se verifica sobre todo por el producto final (certificados, controles y límites de residuos), sin exigir siempre un espejo completo del método de producción.

Esa discusión se mueve, además, sobre un marco de expectativas económicas moderadas en el conjunto de la UE. En la evaluación de impacto de sostenibilidad realizada en apoyo a la negociación, los modelos sitúan el efecto sobre el PIB comunitario en torno al +0,1% a largo plazo (10.900 M€ en el escenario conservador para 2032).

La Comisión Europea sostiene que lo que entra en el mercado comunitario debe cumplir la normativa de la UE en materia de seguridad alimentaria y sanidad animal y vegetal. El matiz, y el origen del conflicto, es qué parte de esa normativa se traduce en requisitos comprobables en frontera y qué parte son obligaciones internas que encarecen producir en Europa, pero que no siempre “viajan” con el producto importado.

Lo que la UE controla al importar: sanidad, fitosanitario y residuos

En productos de origen animal, la entrada en la UE se apoya en un sistema de autorización de países y establecimientos, certificación veterinaria oficial, controles documentales y físicos y trazabilidad. En vegetales y productos vegetales, el filtro es similar: certificados fitosanitarios cuando corresponda, requisitos ligados a plagas de cuarentena y controles para reducir el riesgo de introducción y propagación de organismos nocivos.

A eso se suman los límites máximos de residuos (LMR). Los LMR son el umbral legal que marca cuánta presencia de un plaguicida puede quedar en un alimento cuando llega al consumidor. Se fijan a escala UE a partir de evaluaciones de riesgo, de forma que, si un producto supera ese límite, no puede comercializarse. En la práctica, el LMR funciona como un control verificable en frontera y en mercado: permite analizar el “resultado” en el alimento, pero no describe por sí mismo todo el itinerario de tratamientos o restricciones que ha seguido la producción en origen.

En este punto aparece otra discusión que ha ganado peso por la capacidad real de control. Un informe de la Comisión Europea sobre actividad aduanera cifró en 2024 unos 4.777 M de artículos declarados en importación en la UE, con 392.529 controles físicos, es decir, 82 por cada millón (0,0082%). La propia Comisión ha vinculado ese descenso relativo a la explosión de entradas ligadas al comercio electrónico, especialmente en envíos de bajo valor, que ha crecido más rápido que el despliegue de medidas de control. El dato no se refiere solo a agroalimentación, pero se ha convertido en referencia recurrente para cuestionar la robustez del sistema cuando el debate se traslada a cómo se verifica, en la práctica, el cumplimiento de exigencias en frontera.

Lo que encarece producir en la UE y no siempre se traslada a la importación

El caso más fácil de explicar es el de los fitosanitarios. En la UE, un agricultor puede ver cómo se retiran materias activas o se limitan usos por decisiones regulatorias; en importación, el criterio habitual es que el producto cumpla los LMR fijados por la UE. Además, existe la figura de las tolerancias de importación: mecanismos para establecer o ajustar un LMR cuando un tercero necesita un nivel distinto para producir y exportar, siempre dentro del marco europeo. El resultado práctico es que el productor europeo puede competir con mercancía que llega cumpliendo el “resultado analítico”, aunque no haya seguido la misma caja de herramientas en campo.

En ganadería, también aparecen asimetrías asociadas al método. Hay prohibiciones europeas que sí viajan con el producto (por ejemplo, determinadas sustancias de engorde), pero gran parte de los costes diferenciales que se citan en el debate no se resuelven solo con un control de residuos o un certificado: bienestar animal, densidades, requisitos de instalaciones, manejo o determinadas obligaciones administrativas son parte del “cómo se produce” en la UE y no siempre se convierten en una condición equivalente para terceros países que exportan al mercado comunitario.

A esto se suma el capítulo laboral y el coste regulatorio. La UE tiene estándares y costes salariales, de prevención y de cumplimiento que pesan sobre la estructura de costes. En acuerdos comerciales, puede haber compromisos sobre derechos laborales, pero transformarlos en una igualdad efectiva de condiciones productivas es complejo y, en la práctica, no funciona como un requisito técnico verificable lote a lote en frontera. De nuevo, es el mismo patrón: el control principal de importación protege seguridad y sanidad, pero no garantiza un espejo completo de obligaciones internas.

Por eso, cuando se habla de asimetría de estándares entre la UE y Mercosur, el mensaje que llega al agricultor no es “entra sin control”, sino “no competimos con las mismas reglas de producción”, especialmente en insumos, bienestar y costes asociados a la regulación.

Cláusulas espejo: la idea de “mismas reglas para todos”

Las llamadas cláusulas espejo buscan precisamente cerrar esa brecha: condicionar el acceso al mercado europeo a que lo importado respete determinados estándares de producción equivalentes a los exigidos dentro de la UE. En la práctica, este enfoque suele chocar con dos límites: por un lado, hasta dónde puede exigirse legalmente que un tercero copie el método europeo (frente a controlar el producto final); por otro, cómo se verifica y se hace cumplir esa equivalencia sin convertir el sistema en una maraña de certificaciones y conflictos.

En Mercosur, este debate se ha trasladado al terreno político con referencias explícitas a reforzar la “alineación” de estándares en importaciones, especialmente en ámbitos sensibles como pesticidas y bienestar animal. Ahí es donde conviene situar la discusión con claridad: las cláusulas espejo no son un detalle técnico, sino la respuesta que una parte del campo reclama para que la asimetría no se traduzca en una desventaja estructural.

Salvaguardias: el freno de emergencia

En paralelo, el acuerdo incorpora salvaguardias agrícolas para productos sensibles: un mecanismo que permitiría a la UE suspender temporalmente preferencias arancelarias si un aumento de importaciones desde Mercosur causa (o amenaza con causar) perjuicio a los productores europeos. Sin embargo en declaraciones recientes de Rubén Ramírez Lezcano presidente pro tempore del bloque sudamericano: “las medidas de salvaguardia… no forman parte del acuerdo” y se gestionan internamente por la Unión Europea.

Más allá de esto aunque el mecanismo de salvaguardia existiese sobre el papel como “freno” ante un aumento de importaciones que dañe al productor europeo, en el campo se cuestiona su utilidad práctica por dos razones. La primera es de precedentes: en acuerdos comerciales anteriores, activar una salvaguardia no ha sido habitual y, cuando se discute su puesta en marcha, el procedimiento exige acreditar perjuicio, abrir investigación y recorrer plazos que raramente encajan con la velocidad de una campaña agraria. La segunda es de tiempos: incluso si se llegara a activar, el daño suele materializarse antes en precios y en planificación de ventas; y una temporada perdida por un hundimiento de mercado o por una entrada masiva difícilmente se recupera después.

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