El Real Decreto-Ley 4/2023 incluye la exención del IBI de naturaleza rústica a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas y de un 30% en las demás zonas.
Además, sigue vigente el procedimiento para solicitar la Devolución del IBI correspondiente al ejercicio 2022, reconocida en el Real Decreto-Ley 4/2022, para aquellos bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 30% con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 (20% en zonas con limitaciones naturales), recuerdan desde ASAJA Sevilla.
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