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¿Qué se quiere flexibilizar en la PAC 2024 y 2025?

26/04/2024

El Ministerio de Agricultura ha abierto consulta pública del proyecto de Real Decreto que flexibiliza los requisitos de la PAC. Entrará en vigor dentro de pocos días y permitirá que las medidas se apliquen a la solicitud de la PAC que se está tramitando ahora y hasta el próximo 31 de mayo, según recuerda UPA Castilla y León que ha hecho un detallado resumen de en qué consisten estas flexibilizaciones:

PAC 2024

BCAM 6: En el caso de los cereales de invierno y otros cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo en el suelo, se podrán realizar labores verticales sobre los rastrojos y permitir el abonado el verde sobre estas superficies, en el periodo comprendido entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, pudiéndose utilizar aperos tipo cultivador, chísel o similares.

Por otro lado, se incluye que la práctica del abonado en verde es compatible con la BCAM 6.

En el caso de los cultivos leñosos de pendiente superior al 10%, la cubierta vegetal sembrada o espontánea que es necesario dejar en los periodos más sensibles podrá ser además inerte (como por ejemplo, los restos de poda).

Además, el periodo en el que es necesario mantener la cubierta vegetal, se podrá adaptar por las comunidades autónomas en función de las condiciones locales, sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo.

En relación con los barbechos, desaparece la anterior prohibición de realizar tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio.

BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua

Los agricultores van a poder elegir aplicar en sus tierras de cultivo alguna de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con esta BCAM:

  • Rotación de cultivos tal y como está recogida actualmente en el Plan Estratégico de la PAC consistente en dos obligaciones (rotación tras tres años y una diversificación anual de cultivos).
  • Únicamente mediante una diversificación anual de cultivos con los mismos requisitos de número de cultivos y porcentajes que la diversificación exigida para el pago verde en el periodo anterior:
    • Si la explotación tiene una superficie de tierras de cultivo de entre 10 y 30 hectáreas, deberán existir al menos dos cultivos sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
    • Si la explotación cuenta con más de 30 hectáreas de tierras de cultivo, deberán existir al menos tres cultivos sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo, y los dos mayoritarios no supongan más del 95% de dicha tierra de cultivo.

BCAM 8: Superficies y elementos no productivos.

Se elimina la primera obligación de dedicar un porcentaje de la superficie de tierras de cultivo de la explotación a superficies/elementos no productivos.

Ecorrégimen de espacios de biodiversidad: Al suprimirse la primera obligación de la BCAM 8.1, el ecorrégimen de biodiversidad se cumplirá contando con la siguiente superficie de espacios de biodiversidad:

  • En tierras de cultivo, un 7% de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen y un 4% de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.
  • En cultivos permanentes, un 4% de la superficie declarada bajo este ecorrégimen.

Penalizaciones por condicionalidad: No se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.

No se llevarán a cabo controles por condicionalidad a las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.

PAC 2025

BCAM 5: Gestión de la labranza

Se añaden nuevas situaciones que quedan exceptuadas de la aplicación de esta BCAM.

Así, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM 5 las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

Asimismo, y para las plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo sistema de riego o sistema de conducción no permitía labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se podrá autorizar individualmente algún tipo de labor en la dirección de máxima pendiente. Esta flexibilidad es adicional a la ya existente para los marcos de plantación.

Además, se aclara que las autorizaciones individualizadas que se concedan para aplicar las anteriores flexibilidades podrán servir para campañas sucesivas si se mantienen las condiciones.

BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua

El primer año a tener en cuenta para el cumplimiento de la rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación será 2023.

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