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El Gobierno modifica las condiciones de uso de las menciones `dry´ y `pale dry´ en el etiquetado de los vinos de licor

13/03/2024

El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un real decreto que modifica las condiciones de uso de las menciones facultativas dry y pale dry en el etiquetado de los vinos de licor.

Estas menciones están reguladas en el Real Decreto 1363/2011 de 7 de octubre que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vinícolas y están relacionadas con el modo de obtención o método de elaboración de los mismos.

Así, hasta ahora la mención dry era aplicable a los vinos de licor con Denominación de Origen protegida (DOP), con un contenido en azúcares no superior a 45 gramos por litro. Mientras que pale dry podía ser utilizada por vinos de licor, igualmente con DOP, y un contenido en azúcares inferior a 45 gramos por litro. En ambos casos siempre que se cumplieran además los demás requisitos establecidos en los respectivos pliegos de condiciones de las DOP.

Con la modificación aprobada hoy se elimina la denominación dry y se amplía el margen en el contenido de azúcares para los vinos pale dry, que ahora será inferior a 50 gramos por litro.

Con esta modificación, el Gobierno da respuesta a una petición de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vino andaluzas que trasladó la Junta de Andalucía.

La denominación dry ha dejado de usarse y no existe interés en el sector por mantenerla. A partir de ahora podrá ser utilizada en cualquier vino seco, en el sentido expresado en el reglamento de aplicación de la Unión Europea, o bien conforme a otra regulación autonómica que pudiese dictarse al efecto, lo que supone de hecho un desbloqueo de dicha mención, dada la falta de uso prolongada en el tiempo por las denominaciones de origen vitivinícolas andaluzas elaboradoras de vino de licor.

En cuanto a la modificación en el contenido máximo en azúcares para la mención pale dry, se amplía el margen de edulcoración. La ampliación facilita la elaboración de vinos de licor con el contenido mínimo de alcohol adquirido que permite la normativa, en línea con la demanda del mercado.

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