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Francia finalmente lo ha conseguido, no se podrá decir «filete vegetal»

29/02/2024

En el Boletín Oficial de Francia ya se ha publicado el decreto que prohíbe que se pueda denominar filete o escalope a un producto, que teniendo forma de filete, no está elaborado con carne. Este nuevo decreto (nº2024/144) regula el uso de denominaciones que designan tradicionalmente productos alimenticios de origen animal, para la comercialización productos alimenticios a base de proteínas vegetales. Los alimentos cubiertos por el decreto son aquéllos que incorporan proteínas vegetales y que son fabricados y comercializados en territorio francés.

El Ministerio francés de Agricultura ya hizo un primer intento en junio de 2022 con la publicación de un primer decreto, cuya aplicación fue suspendida por el Consejo de Estado tras examinar los recursos presentados. Este nuevo decreto se ha elaborado teniendo en cuenta las observaciones del Consejo de Estado.

El decreto consta de dos listados. En uno se enumeran los términos que  están prohibidos para la designación de productos alimenticios que contienen proteínas vegetales.

En el otro listado se incluyen la lista de términos autorizados para la designación de productos alimenticios de origen animal que pueden contener proteínas vegetales, así como la proporción máxima de proteínas vegetales.

Lista de términos prohibidos para los productos vegetales

Solomillo
Lomo bajo
Cadera
Lomo alto
Tapilla de cadera
Rabillo de cadera
Solomillo bajo
Filete de falda
Filete de ternera
Paletilla
Filete de aguja
Falda del costillar
Bistec
Escalope
Falda
Carne a la parrilla
Lomo
Costillas de cerdo
Jamón
Carnicero
Charcutero

Lista de términos autorizados para alimentos de origen animal que pueden contener proteínas vegetales

Esta lista incluye términos como salchicha, chorizo, longaniza, beicon, escalope, mortadela, pechuga, muslo, salami, terrina, cordon bleu, carne en conserva….. En la lista se incluye el porcentaje máximo de proteína vegetal que puede incluir por cada tipo de producto. El más elevado es el 6%. Para ver la lista completa, pinche aquí y consulte anexo 2.

Por incumplimiento de la nueva ley, el decreto prevé sanciones para los productores con un valor máximo de 1.500 euros en el caso de un particular y de 7.500 euros en el caso de una empresa.

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