El FEGA ha establecido los importes definitivos de las ayudas asociadas al vacuno de cebo en 2022. Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la España Peninsular, se ha calculado un importe unitario de 28,017285 €/animal frente a los 27,903635 €/animal en 2021; 29,618126 €/animal en 2020; 31,035080 €/animal en 2019; 31,155237 €/animal en 2018; 31,277784 €/animal en 2017 y 30,684918 €/animal en 2016. Esta ayuda tiene un límite presupuestario en 2022 de 12.195.027,71 €, a repartir entre 435.268 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las CCAA.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular se ha establecido un importe unitario de 15,321726 €/animal frente a los 15,143392 €/animal en 2021; 15,745319 €/animal en 2020; 15,896795 €/animal en 2019; 16,282732 €/animal en 2018; 17,006918 €/animal en 2017 y 18,663599 €/animal en 2016. Esta ayuda tiene un límite presupuestario en 2022 de 25.401.691,70 €, a repartir entre 1.657.887 a animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las CCAA.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región Insular se ha establecido un importe unitario de 65,942028 €/animal frente a 70,597362 €/animal en 2021; 79,216354 €/animal en 2020; 71,759259 €/animal en 2019, 63,917525 €/animal en 2018; 64,615866 €/animal en 2017 y 73,634204 €/animal en 2016.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación de nacimiento en la región Insular se ha establecido un importe unitario de 42,414721 €/animal frente a 49,450549 €/animal en 2021; 46,652163 €/animal en 2020; 41,720709 €/animal en 2019; 41,020191 €/animal en 2018; 35,071779 €/animal en 2017 y 41,612764 €/animal en 2016).
Para la ayuda de derechos especiales, el importe unitario definitivo de 48,432462 €/animal frente a 48,194003 €/animal en 2021 y a 52,021242 €/animal en 2020.
Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda.
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