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Castilla y León publica sus flexibilidades en los ecoregímenes

24/11/2022

Castilla y León ha publicado en su Diario Oficial sus flexibilidades de los requisitos de los eco-regímenes para la campaña agrícola 2022/23 con el fin de facilitar su aplicación a los agricultores y ganaderos de la Comunidad con la nueva PAC. Otras CCAA también las han publicado.

Dentro del eco-regimen de agricultura de carbono y agroecología, en Castilla y León se han aprobado las siguientes flexibilizaciones:

Pastoreo extensivo:

  • El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación será de 90 días

Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo:

  • En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. El barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
  • En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.

Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos:

  • En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.
  • En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

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