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Competencia amplía su investigación por posible manipulación en el suministro de alimentos básicos a organismos públicos

27/09/2022

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado a otras empresas la investigación, iniciada el pasado mes de marzo por posibles prácticas anticompetitivas, que afectaría a determinadas licitaciones convocadas para el suministro de alimentos básicos a colectividades dependientes de organismos públicos. Concretamente, analiza la coordinación entre varias compañías para la presentación de ofertas económicas en este tipo de concursos públicos.

Durante los días 14 y 15 de septiembre, la CNMC realizó una nueva ronda de inspecciones en las sedes de varias empresas. Estas se han producido como resultado de las inspecciones que la Comisión efectuó entre el 22 y 23 de marzo, con la colaboración de las Autoridades de Competencia autonómicas donde se ubican las empresas inspeccionadas.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

La CNMC recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Por otra parte, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia, como también se establece en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia.  

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