Para 2022 no va haber modificaciones en el Régimen de Módulos del sector agrario. Se mantienen para el próximo año los límites de permanencia del Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
De esta manera, la Dirección General de Tributos determina prorrogar los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos, atribuibles al Régimen de Módulos. ASAJA Ciudad Real celebra la noticia.
En este límite de 250.000 euros deberán computarse todos los ingresos agrícolas del titular de la explotación, del cónyuge, de los descendientes y de los ascendientes. No se incluyen los ingresos obtenidos por las subvenciones corrientes o de capital, ni por las indemnizaciones.

Además, aquéllos que en el año 2020 facturen más de 250.000 euros por ingresos procedentes de la agricultura, deberán renunciar durante el mes de diciembre al Régimen de Módulos y darse de alta, de forma obligatoria, para los próximos tres ejercicios (2021, 2022 y 2023), en el Régimen de Estimación Directa Simplificada. Este régimen supone la obligatoriedad de llevar libros registro de ventas e ingresos y de compras, gastos y bienes de inversión.
Recordar que los agricultores que realicen trabajos a terceros tienen la obligación de expedir la correspondiente factura por los servicios prestados, la cual deberá computarse como un ingreso en su declaración de la renta.
Esta claro que la excepción nos da un poco de respiro pero este apartado de la norma penaliza claramente al matrimonio porque habla de cónyuges. Si dos personas están casados límite en módulos 150000,00 entre los dos (con la excepción 250000,00), si conviven juntos pero no se casan, no son cónyuges, límite 150000,00 cada uno, con la excepción 250000,00 cada uno. ¿Cuándo se va a denunciar esto? Es vergonzoso que se tenga que resolver en Europa como en su día paso para solucionar la declaración del IRPF separada entre cóyuges.