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Modificaciones en el Reglamento sobre fondos y programas operativos de frutas y hortalizas

04/05/2021

Esta semana ha entrado en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión de 10 de febrero de 2021 en el que incluyen modificaciones sobre las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, entre las que se encuentran cambios relacionados con la la distribución gratuita, así como una modificación relacionada con la integración de las organizaciones de productores en los futuros planes estratégicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/1652, publicado el 22 de abril y que ha entrado en vigor este miércoles 28, modifica artículos del Reglamento 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas. Para FEPEX, una de las principales novedades es la modificación del artículo 45 en el que se modifica el importe máximo de ayuda destinada a la retirada de productos para la distribución gratuita.

También es reseñable la modificación del articulo 27, relacionada con la inclusión en la futura PAC de los programas y fondos operativos, según la cual los Estados miembros puedan prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025.

De acuerdo con las propuestas legislativas de la Comisión acerca de la futura PAC el régimen de ayuda al sector de las frutas y hortalizas deberá integrarse en los futuros planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros. A la espera de que se adopten esas propuestas, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones transitorias para 2021 y 2022. En particular, para una integración fluida de ese régimen de ayuda en la futura PAC, los programas operativos existentes en el sector de las frutas y hortalizas que no hayan alcanzado su duración máxima de cinco años solo pueden ampliar su duración hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, los nuevos programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas solo pueden aprobarse por un período máximo de tres años. Dado que tales programas operativos deben ajustarse a la estrategia nacional, es preciso que los Estados miembros puedan prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025. Fuente: Fepex

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