El viernes pasado, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Decreto 71/2020, que regula la venta directa de productos ligados a la explotación agraria en Castilla-La Mancha.
El Decreto regula dos posibles modalidades de venta:
– La venta directa que se podrá realizar en:
- La propia explotación o en establecimientos del productor o de la agrupación a la que pertenezca; e
- El domicilio de la persona consumidora, o
- Ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma y provincias limítrofes.
– La venta a través de un canal corto de comercialización, que podrá ser:
- Con un único intermediario.
- A través de un local habilitado al que le suministre directamente el productor o
- Venta on line a través de internet.

Además, este decreto permite que se puedan vender los productos propios primarios o transformados, en establecimientos de restauración o turismo o en un comercio minorista que sean propiedad del mismo agente productor agrario, siendo considerada como venta directa o venta en canal corto de comercialización.
Se pueden vender productos frescos y transformados. Dentro de los productos sin transformar están aceituna de mesa, azafrán, caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso, hortalizas, huevos, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres, patatas, setas, trufa y todas las hierbas aromáticas.
En cuanto a los productos transformados, podrán vender aceite, cárnicos elaborados, todos los derivados lácteos como queso, yogur, cuajada, requesón; compotas, confituras, mermeladas, membrillos y similares, así como vinos, vinagre, cerveza y licores.
Según el productos hay una limitación de cantidad y volumen, como se recoge en la siguiente tabla:

En el caso de ser productor primarios, deben tener su explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) como venta directa y la producción será de las parcelas ubicadas en Castilla-La Mancha. En el caso de una explotación ganadera, estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha. En caso de los productos transformados, las instalaciones de la explotación estarán inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
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