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Ayudas vascas a la uva, manzana de sidra y cerveza local

17/07/2020

El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer la Orden por la que se habilita una herramienta financiera, NEKAFIN, dotada de 50 millones de euros para paliar la difícil situación en la que se encuentra el sector de las bebidas de Euskadi ante el impacto del COVID-19.

El instrumento NEKAFIN, dotado con 50 millones de euros es un préstamo amortizable de hasta un máximo de 1.500.000 euros por operación. 

Los préstamos deberán utilizarse para cubrir las necesidades de capital circulante, cualquiera que sea esta necesidad, sin que pueda utilizarse para alterar el precio o el volumen de productos adquiridos a productores primarios. Con objeto de cuantificar las necesidades máximas de circulante, se utiliza como indicador el nivel de actividad durante el ejercicio 2020. El importe máximo del préstamo se calcula como el resultado de multiplicar un módulo en euros por el volumen de materia prima local que el solicitante tiene previsto procesar, según los siguientes importes:

  1. Uva amparada en la DOC Rioja: 2,2 euros por kilo.
  2. Uva amparada en las DO Arabako Txakolina, DO Bizkaiko Txakolina y Getariako Txakolina: 3,5 euros por kilo.
  3. Manzana amparada la DO Euskal Sagardoa: 3,5 euros por kilo.
  4. Cerveza producida con cebada maltera procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 5 euros por litro.

La modalidad del tipo de interés será variable, con un coste de Euribor a un año más 0,50% por un plazo de financiación máximo de 7 años, con 3 años de carencia.

Los préstamos serán avalados al 100% por ELKARGI, cuya garantía, además de la comisión de formalización del 0,50% del nominal, tendrá un coste anual de 0,50% sobre el saldo vivo anual al comienzo del ejercicio. En aquellos préstamos de importe inferior a 200.000 euros, se liquidará de una sola vez y por anticipado. Igualmente, el aval conlleva la obligación de asumir la condición de socio de ELKARGI mediante la suscripción y desembolso de participaciones sociales por valor del 4% del importe de la operación, reembolsables en el momento de la cancelación.

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