Ayer se publicó en el BOE, la Orden INT/284/2020 con medidas en relación con el tráfico y circulación de vehículos a motor durante el estado de alarma. Según dicha orden, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedan excluidos de las mismas, los siguientes vehículos (solo mencionamos los referidos al sector agrario) destinados:
– A la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos;

– A la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, (aquí estaría incluida la actividad realizada por fabricantes de máquinas y sus componentes, distribuidores y concesionarios, empresas de alquiler, y de reparación y mantenimiento de máquinas para la agricultura y ganadería, según señala Ansemat).
– Al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
– Al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
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