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Hasta el 31 de mayo hay plazo la rematar flecos

21/05/2019

Ya ha terminado el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la PAC 2019 todas las CCAA pero hasta finales de mayo hay un periodo transitorio en el que se procede a rematar los “flecos” de la tramitación de los expedientes. Como recuerda ASAJA Castilla y León, hasta  el 31 de mayo, pueden realizarse las siguientes gestiones:

  • Modificación de las solicitudes de los regímenes de ayudas por superficies y ayudas de desarrollo rural. Se podrán incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales
  • Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal.
  • Las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
  • Presentar renuncia al mantenimiento en el régimen de pequeños agricultores.
  • En el pago para jóvenes agricultores, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación o acreditar poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.
  • Los jóvenes agricultores y los agricultores que comienzan su actividad agrícola que soliciten derechos de la reserva nacional, deben cumplir los requisitos de primera instalación, tener la formación y capacitación adecuada y estar dado de alta en la Seguridad Social por la actividad agraria.
  • En la ayuda asociada a las legumbres de calidad, estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad.
  • En las ayudas asociadas a la ganadería, mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina y en todo caso hasta el 31 de mayo.
  • En la ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 31 de mayo.

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