El pasado sábado se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2019 de 1 de marzo por el que se adoptan medidas de contingencia ante un Brexit sin acuerdo. Este RD-ley sólo entrará en vigor si no hay un acuerdo para la salida de Reino Unido de la UE. Prevé un régimen simplificado para la emisión de los certificados veterinarios, sanitarios y fitosanitarios de los productos agrícolas, ganaderos y agroalimentarios, que se exijan para la futura exportación al Reino Unido.
El Real Decreto-Ley recoge algunos puntos de interés para el sector exportador de frutas y hortalizas. Entre ella y según la Disposición Final Tercera, se establece que el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán procedimientos simplificados para la solicitud, tramitación y emisión de los documentos sanitarios o fitosanitarios que sean requeridos para las exportaciones de vegetales y productos vegetales (entre los productos mencionados) a Reino Unido.

También hay un capitulo, el IV, sección 2 ª, relativo a Aduanas en el que se establece que las autoridades aduaneras españolas podrán adelantar la tramitación de algunos de las solicitudes de los operadores a las Aduanas, antes de que Reino Unido sea considerado como un tercer Estados, con el fin de facilitar el cumplimiento de las formalidades aduaneras, que serían exigibles a partir del 30 de marzo.
En el caso de la exportación de frutas y hortalizas frescas y según trasladó el Ministerio de Agricultura a FEPEX en la última reunión mantenida no será necesaria la tramitación de certificados fitosanitarios excepto para los cítricos con hoja.
También hay un capítulo relativo al transporte de mercancías por carretera, centrado principalmente en las empresas transportistas establecidas en el Reino Unido. Fuente: Fepex





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