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Las quemas agrícolas están prohibidas en la Comunitat Valenciana del 1 de junio al 16 de octubre

29/05/2018

La Conselleria de Agricultura de la Comunitat Valenciana recuerda que desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, quedan prohibidas las quemas agrícolas a menos de 500 metros de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.

En mayo del pasado año 2017, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó una resolución que sigue vigente y que ampliaba el periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales

Esta ampliación del periodo responde a las especiales condiciones de peligro de incendios forestales que estos últimos años viene mostrando el mes de junio, con temperaturas, algunos días, especialmente altas que pueden llegar a producir y a favorecer la rápida disponibilidad de los combustibles vegetales finos a la acción del fuego, y en orden a conseguir una prevención más eficaz de estos incendios en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Además, queda en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

En todo caso, solo se podrán realizar dichas quemas cuendo el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, sea de alerta 1. Esta limitación se aplicará de manera general, tanto en aquellos municipios que dispongan de plan local aprobado, como para los que no lo tengan.

El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al intervalo comprendido entre el amanecer y las 13.30 horas, momento en el que la quema debe estar completamente apagada.

Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las accciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución.

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