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La Comisión propone una directiva para prohibir las prácticas comerciales desleales pero excluye la venta a pérdidas

13/04/2018

La Comisión Europea propuso ayer prohibir las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, con objeto de garantizar un ­trato más justo para las pymes alimentarias y agrícolas.

 

Las prácticas comerciales desleales que deben prohibirse son:

– Las demoras en los pagos de productos perecederos

– Las cancelaciones de última hora

– Las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos

– Obligar al proveedor a hacerse cargo de los gastos de los productos perdidos.

Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes: un comprador que devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor; un comprador que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios o un proveedor que corra con los gastos de promoción o comercialización de los productos alimenticios vendidos por el comprador.

En esta lista de práctica prohibidas faltaría una de las más demandadas por el sector productor, la de venta a pérdidas.

La propuesta de la Comisión obliga a los Estados miembros a designar una autoridad pública encargada de hacer cumplir las nuevas normas. En caso de infracción probada, el organismo responsable tendrá competencias para imponer una sanción proporcionada y disuasoria. Esta autoridad de aplicación podrá iniciar investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia. En este caso, las partes que presenten una denuncia podrán pedir confidencialidad y anonimato, a fin de que su posición respecto de sus socios comerciales quede protegida. La Comisión creará un mecanismo de coordinación entre autoridades de aplicación con objeto de facilitar el intercambio de buenas prácticas.

Las medidas propuestas complementan las medidas existentes en los Estados miembros y el código de conducta de la Iniciativa de la cadena de suministro, de carácter voluntario. Los Estados miembros pueden adoptar otras medidas que crean convenientes.

La propuesta de la Comisión adoptará la forma de Directiva y se presentará, junto con una evaluación de impacto, al Parlamento Europeo y el Consejo, los dos colegisladores en los que están representados los gobiernos de los Estados miembros.

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