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EL TSJCyL condena a pagar como horas extraordinarias el trabajo en sábado en una empresa cárnica

29/09/2017

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada en la que el servicio jurídico de CC OO reclamaba para un trabajador del sector de Industrias Cárnicas el pago como horas extraordinarias de la jornada realizada de forma sistemática los sábados desde hacía un año, cuando el convenio colectivo del sector fija la jornada de lunes a viernes.

En el juicio, la empresa reconoció el trabajo los sábados, pero «mediante un cómputo de horas extraño vino a decir que cumplía la jornada semanal establecida incluyendo la jornada del sábado y por tanto entendía que no había horas extraordinarias», explicó el sindicato en un comunicado. La empresa admitió que no tenía ningún control de horas en 2016 y señaló que lo habían empezado a hacer en 2017, aunque el testigo propuesto por la propia empresa contradijo esta alegación de la empresa.

La sentencia del TSJCyL establece la obligación, en los supuestos en los que se realicen jornadas diarias superiores, de entregar –al final de mes– copia al trabajador de las horas extras realizadas. Como la sentencia de instancia declaraba probado que se trabajaba en sábados y el convenio no lo regula como día laborable, dicho trabajo en sábado es constitutivo de horas extraordinarias (…), la empresa tiene obligación de registrarlas o infringe el Estatuto.

Por tanto si en la empresa se hacían horas extraordinarias y era obligado registrarlas y se ha incumplido tal obligación, «no cabe depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas derivadas de dicho incumplimiento, pues éste fue diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados», señala la sentencia.

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