• Buscador
  • Contactenos
  • separador
  • SUSCRIBASE
  • Anuncios clasificados
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Está aquí: Home / Agricultura / Remolacha y azúcar / Cataluña aprueba el reglamento que desarrolla el impuesto a las bebidas azucaradas

           

Cataluña aprueba el reglamento que desarrolla el impuesto a las bebidas azucaradas

21/06/2017

El Gobierno catalán ha dado luz verde al reglamento del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. El nuevo tributo grava el consumo de cierto tipo de bebidas como refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, de té y café, leche endulzadas y bebidas vegetales con edulcorantes calóricos añadidos.

El nuevo texto aprobado ayer regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que crea el impuesto. La norma prevé dos tipos de gravamen, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro para bebidas entre 5 y 8 gramos de azúcar por 100 ml; y de 0,12 euros por litro, para aquellas que contengan más de 8 gramos por 100 ml.

El reglamento detalla, por ejemplo, que siguiendo la definición de «bebida azucarada» establecida por la normativa comunitaria quedan excluidas de tributación las bebidas que se envasan a solicitud del consumidor en el mismo establecimiento o para su venta inmediata, a excepción de aquellas bebidas que se suministran por medio de un surtidor, que sí tributarán por el impuesto. Asimismo, no están sujetos al impuesto los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas. También se desarrolla el concepto de «distribuidor», definido como aquel que vende la bebida en última instancia al contribuyente, que es quien, a su vez, la pondrá a disposición del consumidor final.

El reglamento concreta también que, para la repercusión del impuesto por parte del contribuyente (supermercados, bares, hoteles, restaurantes, cines …) al consumidor final, no es necesario el desglose en el ticket de compra.

Finalmente, se establece que el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto es del día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación que, tal como prevé el reglamento, es trimestral. La previsión es que la primera autoliquidación del tributo (que comprende los meses de mayo y junio) se efectúe en los primeros 20 días del próximo mes de julio.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre REMOLACHA Y AZÚCAR

  • Identifican en Francia estrategias integradas contra la amarillez en remolacha azucarera 05/11/2025
  • ACOR destaca la buena marcha de la campaña remolachera 03/11/2025
  • ACOR lidera el ahorro energético en CyL con su proyecto de secado solar de pulpa 03/11/2025
  • La Junta pide a Azucarera que reconsidere el cierre de la planta de Jerez 30/10/2025
  • Buscan alternativas al uso de neonicotinoides en la remolacha de La Rioja 30/10/2025
  • La Rioja concede una ayuda excepcional para el mantenimiento del cultivo de la remolacha 29/10/2025
  • Tereos bonifica con más de 800.000 € a sus cooperativistas por impulsar la agricultura baja en carbono y regenerativa 27/10/2025
  • Castilla y León pide medidas urgentes ante la caída de los precios del cereal y la presión del azúcar ucraniano 23/10/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo