Según el estudio sobre la constitucionalidad del impuesto, elaborado por URÍA
MENÉNDEZ, esta medida no es conforme con las exigencias y limitaciones del
principio de territorialidad fiscal o tributaria y establece una serie de
desincentivos a la deslocalización de empresas de distribución. Además, presenta
similitudes con el IVA por lo que vulnera la prohibición de equivalencia o de
doble imposición. El estudio también advierte de que este tributo afecta a la
seguridad jurídica, conculca el principio de igualdad y no discriminación y es
contrario al principio de capacidad.
Las organizaciones de la cadena de valor agroalimentaria, hostelería y
restauración han remitido al Presidente del Gobierno un informe jurídico en
referencia al impuesto autonómico sobre las bebidas azucaradas aprobada en
Cataluña el pasado mes mayo.
Estos sectores valoran muy negativamente la entrada en vigor de este impuesto
por las consecuencias negativas que comporta en el funcionamiento de la unidad
de mercado, así como por las cargas desproporcionadas que suponen para las
empresas y la consecuente inseguridad jurídica.
Las organizaciones firmantes, ASAJA, COAG, UPA, COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS,
FIAB, PROMARCA, AECOC, ANGED, ASEDAS, ACES, FEHR y MARCAS DE RESTAURACIÓN,
representan tanto a la cadena agroalimentaria (sector primario, industria
transformadora y la distribución) como a la hostelería y restauración. En su
conjunto, suponen más del 20% del PIB nacional y dan empleo a más de 5 millones
de personas, casi el 30% del empleo total del país.
Así, estos sectores entienden que el precedente que introduce el citado impuesto
no sólo es perjudicial para las empresas afectadas por el mismo, sino que abre
una vía que puede generar distorsiones mucho más importantes en el
funcionamiento de la unidad de mercado para un sector estratégico en el
desarrollo económico de España como es el sector de gran consumo, así como de
otros sectores afines.
Desde FIAB, se ha destacado cómo “la evidencia científica sobre la idoneidad
de imponer cargas impositivas sobre alimentos y bebidas es contradictoria y
limitada. La excusa de salud, que supuestamente motiva esta medida, no tiene
razón de ser ya que no se puede confirmar ni por razones científicas, jurídicas,
económicas ni sociales. No cabe sino pensar en un evidente fin recaudatorio que
justifique esta acción desmedida y sin sentido”.
Los representantes de las organizaciones de la distribución,
ANGED, ACES y ASEDAS, coinciden en que "esta incipiente
política fiscal sobre los alimentos, en la medida en que se extienda a otros
productos y a otras Comunidades Autónomas, supondrá unas barreras operativas
injustificadas, con una colosal carga administrativa de una complejidad y unos
costes inasumibles para las empresas. En un mercado europeo cada vez más digital
que tiende a la integración, es totalmente anacrónico fragmentar nuestro mercado
interno con tributos de este tipo”.
Por su parte, las organizaciones profesionales
agrarias y cooperativas agroalimentarias advierten del posible coste social del
nuevo impuesto, y consideran que “la remolacha es un cultivo estratégico para
el campo español, precisamente en un momento en el que se afronta un nuevo
modelo sin cuotas de producción fijado por la Unión Europea para el mes de
octubre de este año”. Por ello lamentan la estigmatización de un producto
alimentario y el “golpe" que da este impuesto al sector en este momento,
considerando que podría suponer un desincentivo a la producción de remolacha en
España.
A estas alegaciones se unen también las
organizaciones de la hostelería y la restauración, que añaden que las
implicaciones del nuevo impuesto tampoco se han trasladado "convenientemente
a los consumidores a pesar de estar directa y claramente afectados".
Por todo ello, los sectores de la producción
agraria, las cooperativas agroalimentarias, la industria agroalimentaria, la
distribución comercial, la hostelería y la restauración ven motivos suficientes
para que el Gobierno presente un recurso de inconstitucionalidad contra el
impuesto catalán a las bebidas azucarada
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