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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / El 1 de febrero se abre el plazo para las cesiones de derechos de pago básico, informa ASAJA Salamanca

           

El 1 de febrero se abre el plazo para las cesiones de derechos de pago básico, informa ASAJA Salamanca

31/01/2017

Pagina nueva 6


                Aunque el periodo para las comunicaciones de
cesiones de derechos de pago básico comenzó el 1 de noviembre del ejercicio
anterior, Castilla y León ha postergado la tramitación al 1 de febrero de 2017.
En este sentido, ASAJA Salamanca informa de que el FEGA ha publicado la circular
en la que se informa de requisitos y documentación necesaria para la
tramitación. Además ASAJA Salamanca informa de la complejidad de los 14 tipos de
cesiones, donde los solicitantes deben necesitan un asesoramiento profesional
profundo debido a los peajes que conllevan y su repercusión fiscal.

 


Uno de los requisitos para solicitar las ayudas es que tanto el
cedente como cesionario sean agricultores activos y, en el caso de beneficiarios
que estén en el régimen simplificado para pequeños agricultores, los derechos no
serán trasmisibles, salvo en caso de sucesiones intervivos o mortis causa,
por lo que para realizar una
cesión de
derechos deberán renunciar a
dicho régimen.


 


ASAJA Salamanca, además, recuerda a los
compradores que se asesoren correctamente del rendimiento antes de la
adquisición de los derechos para evitar compras con importes desorbitados
teniendo en cuenta que la reforma efectuará a corto plazo.

 

La
opa se posiciona en contra de determinadas tasas como la del 20% de ventas o
arrendamientos de derechos sin tierra debido a que se pierde demasiado poder
adquisitivo por cada movimiento de cesión y se solicita a la Administración que
se fije el 3% de peaje para profesionales como ocurría en la anterior reforma.
Fuente: ASAJA Salamanca


 


Tipo de cesión


% Peaje

Venta de derechos sin
tierra.

20

Venta de derechos sin
tierra, cesión de la totalidad de los derechos de un productor que
percibe menos de 300 €.

0

Venta de derechos sin
tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.

0

Venta de derechos con
tierra.

0

Cesión definitiva de
derechos mediante contrato tripartito.

0

Cesión definitiva de
derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con
una concesión de pastos comunales en la campaña anterior y el
cesionario tenga una nueva concesión de pastos por parte de la misma
entidad gestora.

0

Cesión definitiva de
derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras
con devolución al propietario de las tierras.

0

Heredero que cede
definitivamente los derechos con arrendamiento o venta de tierras

0

Venta de derechos sin
tierra donde se haya reducido la superficie en alguna región del
cedente a causa de una intervención pública. (Únicamente podrán
venderse sin peaje aquellos derechos que exclusivamente tras la
intervención pública no puedan ser justificados por reducción de la
superficie admisible)

0

Arrendamiento de
derechos sin tierra

20

Arrendamiento de
derechos con tierra.

0

Arrendamiento de
derechos sin tierra donde se haya reducido la superficie en alguna
región del cedente a causa de una intervención pública. (Únicamente
podrán arrendarse sin peaje aquellos derechos que exclusivamente
tras la intervención pública no puedan ser justificados por
reducción de la superficie admisible)

0

Finalización anticipada
de un contrato de arrendamiento

0

Herencias, legados y
usufructos de derechos de pago básico.

0

Transmisiones inter-vivos
de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en
las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado
del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad
permanente del cedente

0

Cambios del régimen o
estatuto jurídico o del titular de la explotación que conllevan una
modificación de su NIF (denominación jurídica)

0

Fusiones a Agrupaciones
en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas
las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades
iniciales.

0

Escisiones de personas
jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas
debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad
original

0

Renuncia voluntaria a
favor de la Reserva Nacional.

100

 

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