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Está aquí: Home / Agricultura / Sanidad vegetal / Preguntas y respuestas sobre la nueva normativa fitosanitaria que ayer entró en vigor

           

Preguntas y respuestas sobre la nueva normativa fitosanitaria que ayer entró en vigor

14/12/2016

Pagina nueva 5


El nuevo Reglamento fitosanitario[1],
que entra hoy en vigor, es una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria
de la UE que ha estado en vigor desde 1977. Derogará y sustituirá siete
Directivas del Consejo sobre organismos nocivos y será plenamente aplicable el
13 de diciembre de 2019.

 


 

¿Por qué
es tan importante la sanidad vegetal?


 

Los
vegetales constituyen la base de nuestra cadena alimentaria: sin producción
vegetal, no habría ni alimentos para las personas ni pienso para los animales.
También forman parte del entorno natural en que vivimos, así como del paisaje de
nuestra vida cotidiana.


 


Por ello, los brotes de enfermedades vegetales
pueden tener efectos devastadores sobre nuestra calidad de vida y nuestra
economía. Las enfermedades de los vegetales pueden afectar al medio de vida de
agricultores, propietarios de viveros o comerciantes, a la calidad y a los
precios de nuestros alimentos, así como a la situación de nuestros bosques y
parques.

 


El ejemplo del reciente brote de Xylella
fastidiosa
 en Italia es
muy sintomático. Se recibió una notificación sobre la presencia de este brote
por primera vez en 2013, cuando ya estaba muy extendido por la región de Apulia,
el centro de la zona de producción olivarera de Italia. La enfermedad ha dañado
gravemente a la economía agrícola, así como al paisaje tradicional de la región.

 


Un brote del nematodo
de la madera del pino en Portugal
 ha
producido importantes pérdidas económicas para la industria local de la madera
desde 1999: ha destruido millones de pinos, ha afectado negativamente a la
productividad de la industria de transformación de la madera y ha aumentado los
costes, dado que la madera de pino debe someterse a tratamiento térmico antes de
poder abandonar el territorio portugués.

 


Las plagas vegetales destructivas pueden
adoptar varias formas: virus, bacterias, insectos, hongos, etc., por lo que
conviene introducir las medidas más eficientes para impedir que las plagas
entren en la UE o para erradicarlas de inmediato si se constatan en su
territorio.



 




 




¿Cuál es el valor añadido de la UE en este ámbito?

 


Cada año, miles de millones de vegetales y
productos vegetales son trasladados por el mercado interno sin fronteras de la
UE, o se importan desde países de fuera de ella. Sus lugares de producción y
destino son también innumerables. Sin embargo, las nuevas plagas devastadoras no
se detienen en las aduanas. Por ello, es necesario que se adopten normas
comunes
 a escala de
la UE por lo que se refiere a la
producción, la inspección, el muestreo, los ensayos, la importación, el traslado
y la certificación del material vegetal
, así como a la notificación,
detección o erradicación de las plagas
 que
dicho material pueda hospedar. Esto es importante para garantizar el mismo nivel
de protección fitosanitaria en toda la UE, así como condiciones de competencia
equitativas para los numerosos productores y comerciantes de la UE.



 




 




¿En qué consisten las nuevas normas sobre sanidad vegetal?

 


El nuevo Reglamento se centra, en particular,
en la prevención
de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE
.
Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase
temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas
al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente.

 


En él se exponen las normas de desarrollo para
la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si
se constatan en el territorio de la UE. Estas normas establecen obligaciones
para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales,
operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura y demarcación
de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en
relación con las plagas prioritarias, como se ha señalado.

 


En virtud del nuevo Reglamento, todos los
Estados miembros deberán proceder inmediatamente a la erradicación de una plaga
cuarentenaria de la Unión si se constata en una zona en la cual su presencia no
se había constatado anteriormente. Esto significa que ya no podrán actuar
unilateralmente con medidas de contención, es decir, saltarse la fase de
erradicación y limitarse a tomar medidas para restringir la presencia de las
plagas en una zona determinada.



 




 




¿Serán más sencillas las nuevas normas?

 


Las plagas vegetales entran actualmente dentro
del ámbito de aplicación de distintos actos jurídicos en función de su situación
respecto a la cuarentena o de si afectan a la calidad del material de
reproducción vegetal. Esto puede originar confusión entre los usuarios de dichos
actos, tanto dentro como fuera de la UE. Por ello, conviene garantizar la
claridad y la transparencia a todas las partes afectadas, en especial a las
autoridades competentes y los operadores profesionales afectados.

 


Por tanto, el nuevo Reglamento hará una lista de
todas las plagas en su conjunto
 con
arreglo a tres categorías principales:


 

Plagas
cuarentenarias de la Unión
: No están presentes en el territorio de la UE o,
si lo están, solo localmente y bajo control oficial (algunos ejemplos son la
mancha negra de los cítricos, que no está presente en la UE, y la Xylella, que
está presente únicamente en unos pocos lugares concretos). Deben tomarse medidas
estrictas para evitar su entrada o su propagación en la UE, dado el aumento del
riesgo que representan para la sanidad vegetal. Si se detectan estas plagas,
deben erradicarse de inmediato.


 

Plagas
cuarentenarias de zonas protegidas
: Están presentes en la mayor parte de la
Unión, pero se sabe que están ausentes en determinadas zonas demarcadas
denominadas «zonas protegidas» (por ejemplo la filoxera, que está presente en el
territorio de la UE, pero no en Chipre, que se ha designado como zona protegida
con respecto a esta plaga).

 

Por tanto, se
impide que estas plagas se introduzcan y se propaguen en estas zonas protegidas.
Se adoptan medidas (como la prohibición o la restricción de la circulación de
productos básicos, agrimensura, etc.) para evitar la introducción de estas
plagas en las zonas protegidas o para garantizar su erradicación si se constata
su presencia en dichas zonas.


 

Plagas
reguladas no cuarentenarias:
 Muy difundidas por el territorio de la UE,
pero, dado que inciden en la calidad de los vegetales, debe garantizarse que el
material de reproducción vegetal comercializado esté indemne o casi indemne de
la plaga (por ejemplo, se sabe que el hongo Verticillium albo-atrum es
perjudicial para la producción de manzanas en la UE, por lo que no se permite
comercializar en la UE manzanos certificados en caso de que más de un 2 % de la
cantidad examinada esté contaminada por el hongo). De este modo puede
garantizarse la calidad inicial y el valor económico de numerosas cosechas
agrícolas, así como de la silvicultura y de los plantones de frutal.

 

 


¿Cuáles son las«plagas
prioritarias»?

 

El nuevo
Reglamento introduce el concepto de «plagas prioritarias». Se trata de plagas
cuarentenarias de la Unión que pueden tener repercusiones más graves sobre la
economía, el medio ambiente y la sociedad de la UE
. Estarán
sujetas a medidas más estrictas sobre la agrimensura, planes de acción para su
erradicación, planes de contingencia y ejercicios de simulación. Es necesario
establecer un orden prioritario de las plagas más nocivas a fin de que la UE y
cada Estado miembro concentren sus recursos de la forma más eficiente para
proteger la producción agrícola y el medio ambiente. Se prevé una mayor
cofinanciación de la UE para alcanzar estos objetivos.

 

La lista de
estas plagas prioritarias será adoptada mediante un acto delegado, en la fecha
más cercana posible a la fecha de aplicación del presente Reglamento (finales de
2019). Se basará en los criterios fijados en el Reglamento y en las evaluaciones
sobre la gravedad de las repercusiones de dichas plagas.

 

 


¿Se verán afectadas las
importaciones de vegetales y de productos vegetales de países de fuera de la UE?

 

En principio,
se permitirá la importación de la mayoría de los vegetales y productos vegetales
procedentes de países de fuera de la UE, con determinadas condiciones.

 

Algunos estarán
prohibidos o sujetos a requisitos muy estrictos si una evaluación del riesgo así
lo aconseja por las plagas que pueden hospedar.
El nuevo Reglamento establece normas más precisas
 sobre la
evaluación de riesgos y la gestión de riesgos en las que se basan tales medidas.

 

En virtud del
nuevo Reglamento, se pide además a la Comisión que adopte, en un plazo de dos
años, una
lista de los denominados vegetales o productos vegetales de alto riesgo. Su
importación estará prohibida
 mientras no se haya efectuado una
evaluación del riesgo detallada para determinar si tales importaciones pueden
aceptarse y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

 

El material
vegetal vivo de todo tipo (a saber, vegetales completos, frutas, hortalizas,
flores cortadas, semillas, etc.) será
importado en la UE solo si va acompañado de un certificado fitosanitario que
confirme su conformidad con la legislación de la UE
. La Comisión
adoptará, en un plazo de dos años, una lista del material vegetal que estará
exento de dicha certificación en caso de que se considere inocuo para el
territorio de la UE.

 

Por último, en
casos concretos en los que existe poca experiencia en el comercio de
determinados vegetales o productos vegetales y en los que aún se desconocen los
riesgos de las plagas conexas, el nuevo Reglamento establece la
posibilidad de introducir temporalmente restricciones fitosanitarias a la
importación o incluso una prohibición hasta que se disponga de más información
científica
.

 

 


¿Se permitirá que los
viajeros traigan consigo vegetales o productos vegetales de sus viajes fuera de
la UE?

 

En principio,
ya no se permitirá a los viajeros introducir en la UE vegetales o productos
vegetales procedentes de países de fuera de la UE si no van acompañados de un
certificado fitosanitario. Sin embargo, podrían concederse exenciones
armonizadas a esta regla general a través de un acto de ejecución de la Comisión
en el que se establezca la cantidad máxima de material vegetal que podría
permitirse que los viajeros introdujeran en la UE sin un certificado
fitosanitario.

 

 


¿Cuáles serán las nuevas
normas sobre los pasaportes vegetales?

 

Los pasaportes
vegetales son los documentos que acompañan a los vegetales y determinados
productos vegetales cuando son trasladados por la Unión y que certifican su
situación fitosanitaria. En
virtud del nuevo Reglamento, todos los pasaportes vegetales serán expedidos con
un formato común, lo que facilitará su visibilidad y los hará más fáciles de
reconocer por toda la UE
.

 

A partir de
ahora se exigirán pasaportes vegetales para la circulación
de todos los vegetales para plantación
, (con arreglo a la
legislación actual, solo en el caso de determinados vegetales para plantación se
exigen pasaportes vegetales). Esto es importante para garantizar la ausencia de
plagas cuarentenarias y la trazabilidad con respecto a esta importante categoría
de vegetales, que consiste principalmente en material de reproducción vegetal o
en plantas en macetas.

 

No obstante,
para evitar cargas administrativas desproporcionadas, no se exigirá ningún
pasaporte fitosanitario cuando los vegetales se transfieran a consumidores no
profesionales (por ejemplo, en lugares como floristerías u otras tiendas
minoristas).

 

 


¿Cuáles serán las nuevas
obligaciones para los operadores profesionales?

 

El nuevo
Reglamento reconoce el papel que deberán desempeñar los operadores profesionales
para una producción y una circulación seguras de los vegetales y productos
vegetales.

 

Como se ha
mencionado, los operadores profesionales tendrán que notificar
todas las plagas cuarentenarias que constaten en las zonas que controlan
.
Para aumentar la eficacia de los controles, los operadores profesionales tendrán
que haber sido registrados por las autoridades competentes. Los operadores
profesionales también tendrán que garantizar la trazabilidad de los vegetales y
productos vegetales regulados que reciban de otros operadores profesionales y de
los que entreguen a otros operadores profesionales.

 

Se permitirá a
los operadores profesionales expedir pasaportes vegetales bajo la supervisión de
las autoridades competentes. A tal fin, tendrán que recibir una autorización
específica de las autoridades, que estará sujeta a determinadas condiciones.

 

 


¿Cuál es el papel de las
autoridades nacionales?


 

Las autoridades
nacionales de los Estados miembros desempeñarán un papel clave en la aplicación
de estas normas. Se encargarán de una gran variedad de actividades, como
agrimensura, erradicación de brotes, planes de contingencia, ejercicios de
simulación, notificación de la existencia de plagas, control de las
importaciones, registro de operadores profesionales, autorización para que los
operadores profesionales expidan pasaportes vegetales y otras acreditaciones.

 

A este
respecto, el nuevo Reglamento estará complementado, en los próximos meses, por
el Reglamento relativo a los controles oficiales, en el que se expondrán las
obligaciones de los Estados miembros respecto a los controles oficiales y otras
actividades oficiales.

 

 


¿Por qué el Reglamento no
será aplicable hasta dentro de tres años?


 

Para sustituir
la legislación vigente, se decidió que un Reglamento de la UE era el instrumento
adecuado, dado que es directa y universalmente aplicable en toda la UE. Durante
los tres próximos años, deben adoptarse una serie de actos delegados y de
ejecución. Las autoridades competentes y los operadores profesionales
aprovecharán este plazo para adaptarse a las nuevas normas comunes.

 

 

 

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