El viernes pasado se publicó el
Reglamento 2016/1612 sobre la ayuda
para la reducción voluntaria de la producción de leche. Con el texto legislativo
publicado se ha actualizado (en morado) la noticia
que Agrodigital publicó el pasado 1 de septiembre explicando con preguntas y
respuestas como va a funcionar este programa.
¿En qué
consiste la medida?
En la
reducción voluntaria de la producción de leche de vaca durante tres meses (periodo de
reducción) en relación con el mismo periodo año anterior
(periodo de referencia).
El Estado
miembro no tendrá que decidir si aplica o no la medida en su territorio, ya que
es el ganadero individual, sea del país de la UE que sea, el que decide si se
acoge o no a la medida.
¿Cuál es la
cantidad máxima de producción de leche que se puede reducir en la UE?.
Hay
presupuestados 150 millones de euros para la medida, lo que supondría 1,07
millones de toneladas de leche reducidas como máximo.
No existe un
reparto de la ayuda para la planificación de la producción por estado miembro.
La Comisión va a aplicar el sistema de "servir al primero que llega", es decir,
va ir resolviendo las solicitudes hasta que se gaste todo el presupuesto.
¿Cuándo se tiene que realizar la reducción?
En un
período de tres meses desde 1 de octubre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016 .
En el caso de que en este primer período no se gaste todo el presupuesto se irán
habilitando sucesivos períodos de 3 meses hasta el 31 de marzo de 2017:
– Del 1 de
noviembre de 2016 al 30 de enero de 2017.
– Del 1 de
diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2017.
– Del 1 de
enero al 31 de marzo de 2017.
¿Quién puede acogerse a la medida?
Es
imprescindible que para que el ganadero pueda acogerse a la medida de reducción,
el que haya entregas a 1 de julio de 2016. También tienen que haber
realizado entregas durante el período de referencia.
En el caso
de explotaciones que hacen entregas en julio, pero que decidan cerrar
posteriormente, por ejemplo, en agosto, podrán acogerse al programa de reducción
de la producción. En este caso, la comprobación que se va a realizar para
verificar la reducción es una inspección in situ, para ver que ha cerrado. En el
caso de explotaciones que no cierren, la comprobación habitual que se va a hacer
es por la presentación de un documento que acredite las entregas realizadas en
el periodo de reducción.
¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?
Solo se
puede presentar una solicitud por beneficiario. Si un interesado presenta
varias solicitudes, ninguna de ellas será admisible. No obstante, los
solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer período de
reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto período de
reducción.
¿Cuánto se puede reducir la producción?
Lo que cada
ganadero quiera, pero como mínimo
1.500
kg
(1.456 l) y no más del 50% de la
cantidad de entregas del periodo de referencia.
Si el ganadero reduce
más del 50%, no se le va a abonar la cantidad adicional, ya que la ayuda se va a
ajustar a un 50%.
¿Cuál es la ayuda por reducir la producción?.
Es de 0,14
€/Kg de leche no producido.
¿Qué ocurre si la cantidad reducida no coincide con la cantidad confirmada de
reducción?.
Ø –
Si se reduce
la producción de leche por encima de la cantidad de reducción
autorizada, se pagará la autorizada. La cantidad reducida por encima no
se pagará.
Ø
–
Si la
reducción es del 80% o más de la cantidad autorizada, se pagará en función de la
cantidad real de reducción, es decir, no habrá penalización.
Ø –
Si la
reducción es entre el 50% al 80% de la cantidad autorizada, habrá penalización.
Se pagará en función de la cantidad real de reducción multiplicada por un
coeficiente de 0,8.
Ø –
Si la reducción es entre el 20% y menos del 50% de la cantidad
autorizada, habrá penalización. Se pagará en función de la cantidad real de
reducción multiplicada por un coeficiente de 0,5.
Ø –
Si la
reducción es menor del 20% de la cantidad autorizada, no se pagará la ayuda.
¿Quién presenta la solicitud?
El
ganadero es el que presenta la solicitud. El reglamento comunitario permite que
las OPs y
las cooperativas puedan
presentar la solicitud en sus ganaderos. Sin embargo, parece ser
En España,
parece ser que el MAGRAMA, tras consultar con las CCAA, solo va a permitir que
se puedan hacer solicitudes individuales, es decir, que las cooperativas y las
OP no podrían presentar solicitudes conjuntas en nombre de sus asociados.
¿Qué datos incluye la solicitud?
La
solicitud recogerá:
Ø –
Datos
identificativos del solicitante.
Ø –
Compromiso de reducción de producción durante un periodo de tres meses.
Ø –
El volumen
de leche entregado en el periodo de referencia. Si se
quiere reducir producción en octubre, noviembre y diciembre de 2016, se
haría en relación con lo producido durante ese mismo periodo
en 2015.
Ø –
El
volumen de leche que se piensa disminuir
en el periodo de reducción. Si la cantidad se expresa en litros se
multiplicará por el coeficiente 1,03 para ser expresada
en kg.
Ø –
Una
garantía de que el ganadero ha estado haciendo entregas a 1 de julio de 2016.
¿
Dónde se presenta la solicitud?
Las CCAA
serán las encargadas de publicar la normativa que sea necesaria (formularios de
solicitud, etc.) y serán en los puntos donde ellas decidan, donde se presenten
las solicitudes. El FEGA tiene previsto realizar una circular explicativa de
cómo tienen que hacerse las solicitudes.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
Las fechas
límite de recepción de las solicitudes serán las siguientes:
– el 21 de
septiembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el primer período
de reducción, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de
2016
– el 12 de
octubre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el segundo período de
reducción, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero
de 2017
– el 9 de
noviembre de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas) para el tercer período de
reducción, correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y enero y febrero de
2017
– el 7 de
diciembre de 2016 a las 12.00 horas
(hora de Bruselas) para el cuarto período de reducción, correspondiente a los
meses de enero, febrero y marzo de 2017
El estado
miembro tendrá que enviar
a la
Comisión las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles (tras realizar
la comprobación)
en un
plazo de 3 días hábiles desde la fecha límite de recepción de solicitudes.
En un plazo
de 7 días hábiles tras la finalización
del período de solicitud, el Estado miembro deberá estar en
condiciones de informar al ganadero de :
Ø –
Si
recibirá ayuda.
Ø –
El
número de litros por lo cuales podría recibir ayuda, es decir, cantidad
confirmada de reducción.
P
Por tanto, el 30 de septiembre, el ganadero sabrá la cantidad autorizada que la
Comisión Europea le financiará a razón de 0,14 €/kg para el primer período
octubre/noviembre/diciembre.
¿Qué
pasa si se alcanza el techo de los 150 millones de euros?
En el caso
de que todas las solicitudes que reciba la Comisión superen el techo previsto
por la UE, se aplicaría un coeficiente reductor a todas las solicitudes, que
sería el mismo para todos las solicitudes y países. Este coeficiente implicaría
una reducción del número de litros que se subvencionarían. El importe de ayuda
nunca bajaría de 14 euros/ 100 kilogramos. Por ejemplo, si un ganadero pide
reducir 1.000 Kg, le pueden aplicar un coeficiente y comunicarle que solo le
subvencionarían 900 kg a 0,14 €/kg. Por tanto, serán 900 kg lo que se compromete
a reducir y no 1.000 kg.
Cuando se
fije un coeficiente para el período de reducción considerado, las solicitudes de
ayuda presentadas para los ulteriores períodos de reducción serán desestimadas.
Se aplica el sistema: "el primero que llega, el primero servido".
¿Cuándo se cobra la ayuda?
En el
periodo de 45 días después del ultimo día del periodo de reducción, el ganadero
tendrá que hacer la solicitud de pago, utilizando los formularios que suministre
el organismo pagador.
Se
penalizará el retraso en la solicitud: por cada día después de la fecha límite
se aplicará una reducción del 10% de la ayuda. Si es mayor de 10 días hábiles no
se pagará ninguna ayuda.
Para que la
solicitud sea válida tendrá que incluir :
Ø –
Identificación del ganadero indicando la cuenta bancaria donde se haría el
ingreso.
Ø –
El volumen de leche efectivamente entregado a los
primeros compradores en el período de reducción.
Ø –
Declaración
del ganadero de los datos a los primeros compradores en el periodo de reducción
indicado.
• –
El pago solo
se hará cuando el organismo pagador haya comprobado que se ha producido la
reducción ( Los datos de Infolac están disponibles a partir del 20 de enero de
2017) y no más de 65 días después de terminar los
controles administrativos.
• –
Las
ayudas tendrán que pagarse como muy tarde a 30 de septiembre de 2017.
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