El subsecretario del Ministerio de Agricultura, Jaime Haddad, ha explicado cual es el tratamiento fiscal de las transmisiones de los derechos de pago único:
– Cesión (venta o arrendamiento) con tierras de Derechos de Pago Único: estas transmisiones están exentas del IVA y tributan, en base a su carácter accesorio, siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra. Quedan en consecuencia gravados por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es muy inferior al tipo general del IVA del 21%. Este tipo de trasmisiones suponen, tomando como referencia las realizadas en 2014, en torno al 48% del total de las realizadas.
– Trasmisión de derechos de pago único cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, (p.e. trasmisión de una explotación íntegra): esta transmisión no está sujeta al IVA. Estas trasmisiones de derechos con toda la explotación suponen en torno al 27% del total de las realizadas.
– Transmisión sin tierra de derechos de pago único: está transmisión está sujeta al IVA. Supone el 25% de los casos.





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