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Los agricultores no tendrán que pagar IVA en las transmisiones de derechos de pago único de la PAC

11/06/2015

El Ministerio de Hacienda ha elaborado un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de la Política Agraria Común (PAC) junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA tal y como había solicitado ASAJA.

Hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de repercutir el IVA.

El problema venía porque en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras, Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta, traduciéndose en un nuevo gravamen para la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles, que tenían así que pagar un 21 % de IVA de los derechos por separado, cuando anteriormente se venían liquidando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que estaban tributando al 0,40 % en su tipo máximo.

ASAJA había solicitado tanto al Ministerio de Agricultura como al Ministerio de Hacienda que las cesiones y transmisiones de derecho de pago único de la PAC ligadas a la tierra quedaran exentas de IVA. El argumento dado por ASAJA en todo momento ha sido defender la condición de prestación accesoria de estos derechos de pago único, concepto jurídico que implicaría que los arrendamientos y/o compraventas de tierras agrícolas se considerasen como actividad principal y estuvieran exentos de IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado.

Esta tesis defendida por ASAJA venía además avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que se posicionaba a favor de la demanda de los agricultores en el sentido del carácter accesorio de los derechos.

Por ello, Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno. De esta forma, la Dirección General de Tributos considera que las operaciones accesorias (venta o alquiler de derechos de pago único) tributan del mismo modo que la operación principal. Esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las entregas y arrendamientos de terrenos, en este caso, del IVA.

Por otro lado, la cesión de derechos de pago único se consideraba también como operación no sujeta al IVA según el artículo 7.1 de la Ley del IVA cuando la misma se produce en la transmisión global o íntegra del patrimonio empresarial o profesional y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo los derechos, permita desarrollar una actividad de forma autónoma. A partir de ahora, la transmisión parcial o en parte tendrá el mismo tratamiento de no estar sujeta al IVA.

Desde ASAJA esperan que el informe que acaba de elaborar la Dirección General de Tributos sirva de base para que se resuelvan positivamente los recursos ya planteados por los agricultores con este nuevo criterio y al mismo tiempo se paralicen las comprobaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria.

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