El Pago verde o también llamado «greening» es un pago anual por hectárea complementario al pago base, condicionado al cumplimiento de medidas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Cabe decir que un 30% del presupuesto de pagos directos está destinado al pago verde. Así, es importante conocer los requisitos del pago verde y tenerlos en cuenta en la planificación de los cultivos de 2015. El incumplimiento de las medidas puede conllevar desde la reducción o no concesión de ninguna ayuda, hasta la aplicación de sanciones administrativas.
No estarán sometidas al cumplimiento de estas prácticas:
· Las explotaciones inferiores a 10 hectáreas de tierras de cultivo
· Las superficies de la explotación sometidas a prácticas ecológicas
· Las explotaciones donde toda la tierra de cultivo se dedique a cultivos bajo agua (arroz)
· Las superficies de la explotación de cultivos permanentes (vid, frutales, olivo, cítricos ..)
· Las explotaciones de los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores
El resto tienen que cumplir tres prácticas medioambientales:
Las explotaciones que no estén en alguna de las situaciones anteriores deben cumplir, cuando proceda, tres medidas: la diversificación de cultivos, el mantenimiento de las superficies de pastos permanentes, y contar con superficies de interés ecológico (SIE).
1. Diversificación de cultivos: esta práctica consiste en sembrar diferentes cultivos incluido el barbecho en las tierras de cultivo.
Las explotaciones de entre 10 y 30 hectáreas de tierras de cultivo deben tener 2 cultivos diferentes, y el principal no puede ocupar más del 75% de la superficie.
Las explotaciones de más de 30 hectáreas de tierras de cultivos deben tener 3 cultivos diferentes, el principal no puede ocupar más del 75% y la suma de los dos mayoritarios no puede ser superior al 95%.
Se entiende por cultivos diferentes:
· Los diferentes géneros botánicos (por ejemplo, pertenecen a géneros diferentes la avena, la cebada, el trigo, el maíz …);
· Las diferentes especies de los géneros Brassicaceae (coliflor, col, brócoli …), Solanaceae (tomate, patata …) y Cucurbitaceae (melón, sandía ..);
· El barbecho, y
· La hierba u otros forrajes herbáceos.
2. Mantenimiento de las superficies de pastos permanentes a nivel estatal
El total de superficie de pastos permanentes declarada en todo el Estado respecto de la superficie agraria declarada total no puede disminuir en más de un 5%. En los pastos medioambientalmente sensibles sólo se podrá efectuar las actuaciones necesarias para su mantenimiento. (Próximamente se hará las aclaraciones sobre este tipo de pastos)
3. Contar con superficies de interés ecológico (SIE)
Las explotaciones de más de 15 hectáreas de tierras de cultivo deben contar con un mínimo del 5% de superficie de interés ecológico.
Se considera superficies de interés ecológico las tierras en barbecho y las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas) una vez aplicado un coeficiente de ponderación del 0,7.
Ejemplo: una explotación de 100 hectáreas de tierra de cultivo debe cumplir con 5 hectáreas de superficie de interés ecológico. Si son de barbecho, se corresponden a 5 hectáreas, si son de leguminosas se corresponden a 7,14 hectáreas, y en una proporción de barbecho y leguminosas, habrá que tener en cuenta el coeficiente para las superficies de leguminosas.
Las leguminosas que tienen consideración de SIE son:
· Leguminosas grano para el consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, habones, altramuz o altramuz, veza, yeros, almortas, guixons, Moreu, y alholva;
· Leguminosas forrajeras: alfalfa o alfalfa, veza, esparceta, y zulla o Clover.
Las SIES estarán situadas en las tierras de cultivo y no se contabilizarán en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.
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