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Navarra regula la venta directa de productos por parte de agricultores y ganaderos

04/09/2014

El Gobierno de Navarra ha aprobado la toma en consideración del proyecto de Decreto foral por el que se desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula la venta directa de productos ligados a las explotaciones agrarias y ganaderas en la Comunidad Foral, que ahora será remitido al Consejo de Navarra para el preceptivo informe.

Con ello se responde a las indicaciones recogidas en la disposición transitoria de la citada Ley Foral para que el Gobierno de Navarra proceda a regular reglamentariamente los diferentes sistemas de control de riesgos y demás normativa aplicable en materia de seguridad y calidad agroalimentaria en esta modalidad de venta directa.

El objetivo de la nueva normativa es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los primeros puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso.

Al mismo tiempo, se atienden las demandas por parte de los consumidores de productos de calidad, elaborados de forma artesanal en ámbitos de proximidad y que contribuyan a mantener la actividad y el empleo en el medio rural.

El texto ha recibido las sugerencias y aportaciones de los ciudadanos y de las entidades del sector. Se prevé que entre en vigor antes de que acabe el año, una vez emita su dictamen el Consejo de Navarra.

Aprovechamiento directo de productor y comprador

Los objetivos del nuevo desarrollo normativo están dirigidos a la mejora de las estructuras agrarias, tanto para obtener rentas agrarias y ganaderas dignas para quienes ejercen la agricultura como precios justos para los consumidores.

Otros objetivos pasan por la creación y fomento de explotaciones o empresas agrarias, ganaderas y alimentarias viables y sostenibles; la contribución a la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural; la obtención de un valor añadido adicional que permita su pervivencia; la generación y estabilidad de empleo y la incorporación de nuevos agricultores; y la potenciación de los circuitos cortos y directos de comercialización que permita un aprovechamiento directo del productor y el comprador por la disminución de los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización.

También se pretende el desarrollo de una gama de productos «diferenciados» en cuanto a calidad y salud, que atienda un mercado valorado y creciente en la sociedad.

Lo dispuesto en el borrador del Decreto Foral de desarrollo de la Ley Foral 8/2010 de venta directa será de aplicación a los agricultores y ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas de Navarra (REAN) que comercialicen por el sistema de venta directa los productos agrarios de su propia explotación, bien sean productos de producción primaria (en fresco) o los derivados de procesos de elaboración o transformación a partir de materias primas principales obtenidas únicamente en sus explotaciones.

Asimismo, será de aplicación a las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria que comercialicen productos agrarios y alimentos mediante venta directa cuya materia prima provenga de su propia explotación inscritas en el REAN.

Los productos implicados

Concretamente, el ámbito de aplicación en relación con los productos elaborados afectará a zumos, mermeladas y conservas de frutas y hortalizas; sidra, vino, licores y aguardientes; productos cárnicos; productos lácteos; manipulación y elaboración de miel y productos derivados; especies vegetales para infusión de uso en alimentación y como agentes aromáticos de uso en alimentación; aceite de oliva virgen extra; y huevos frescos seleccionados, clasificados y/o embalados.

Quienes deseen operar en régimen de venta directa deberán cumplir con lo estipulado en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, así como disponer de otras autorizaciones exigidas por la legislación vigente en el ámbito de la salud pública, sanidad animal, y de la actividad agroindustrial, industrial, medioambiental y urbanística. Asimismo, deberán estar sujetos a la normativa aplicable que regule las obligaciones de facturación.

Por último, las explotaciones que operen en régimen de venta directa deberán realizar una declaración de actividad que recogerá, entre otras cuestiones, la relación de productos catalogados como de producción primaria objeto de venta directa en su explotación, la relación de vehículos o sistema de transporte de los productos que van a ser comercializados en venta directa, la ubicación de las instalaciones de preparación y/o disposición para la venta o entrega de producto a los consumidores, y el equipamiento e instalaciones para limpieza, clasificación, exposición y venta de los productos ofrecidos en venta directa.

El proyecto de Decreto foral incluye la creación del censo de operadores agroalimentarios de venta directa en Navarra, en el que deberán figurar todos los agentes que deseen ejercitar la venta directa. La información será pública y se actualizará en la Web del Gobierno de Navarra para facilitar a los consumidores y productores la comercialización directa de los productos.

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