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¿Quién y como podrán votar para elegir a las organizaciones agrarias más representativas?

11/07/2014

El BOE acaba de publicar la Ley 12/2014 cuyo objetivo es regular el procedimiento de consulta para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general en el ámbito estatal, además de crear el Consejo Asesor Agrario.

La consulta se verificará mediante voto personal, directo y secreto de los agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que estén en el censo. Las personas físicas podrán acceder al censo por alguna de estas tres vías:

– Afiliación a la Seguridad Social por actividades empresariales agrarias.

– Obtención de ayudas agrícolas de la Unión Europea por más de 5.000 euros.

– Declaración de rentas agrarias iguales o superiores al 25% de la renta total.

En cuanto a las personas jurídicas, el censo incluirá a las sociedades civiles y mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo sea la actividad agraria y que acrediten una facturación mínima de 10.000 € en, al menos, en uno de los dos ejercicios previos al de la convocatoria para la celebración de la consulta.

A diferencia de la elecciones a Cámaras Agraria que se realizaron en el pasado, la consulta que regula esta Ley, no se elige una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano ejecutivo, sino que se eligen organizaciones.

Podrán presentarse como candidatas en la consulta, las organizaciones profesionales agrarias reconocidas legalmente (Ley 19/1977) y que tengan como fin la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que las diferencia de otras organizaciones agrarias creadas para defender los intereses sectoriales de sus asociados.

La votación se realizará en todo el territorio nacional, de forma simultánea (en las anteriores elecciones a Cámaras, la votación se realizaba a nivel autonómico y no había coincidencia de fechas). La votación se hará de forma presencial en las mesas habilitadas al efecto o mediante voto por correo ordinario. Se instalará una Mesa de consulta en cada capital de provincia, y tantas Mesas comarcales como sean necesarias, en función del censo de la demarcación provincial. Las Mesas incluyen un máximo de quinientos electores.

Tras la consulta, serán organizaciones profesionales agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un 15% de los votos válidos emitidos en todo el Estado y, además, en seis Comunidades Autónomas, al menos un 5% de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas. La distribución de los representantes en el órgano consultivo será proporcional a los votos obtenidos.

La consulta se celebrará cada cinco años. La primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley. Por tanto, parece muy previsible que al menos, en esta legislatura, no se va a celebrar la consulta.

Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta al amparo de esta ley, mantendrán su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquéllas que la tuvieran reconocida al amparo de la Ley 10/2009.

La Ley también recoge que el Gobierno, en el plazo de seis meses, realizará un estudio para determinar la necesidad y conveniencia de promover una consulta para determinar la representatividad de las organizaciones de mujeres rurales.

El resultado de la consulta, además de medir la representatividad de las organizaciones agrarias, servirá para determinar la composición del Consejo Agrario, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, que tiene una finalidad de asesoramiento en cuestiones de interés general agrario y rural. Por tanto, las organizaciones que obtengan algún puesto en el Consejo Agrario, deberán proponer una relación de personas para su nombramiento.

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