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Respuestas a dos consultas relativas a los derechos de pago único especiales y a los derechos de vaca nodriza que serán de aplicación a partir de 2015.

08/05/2014

Pagina nueva 3

1.Soy
ganadero. Hasta ahora no he declarado superficies en mi solicitud única y
dispongo únicamente de derechos especiales que cobro en base a mi
actividad ganadera, ¿qué ocurrirá en la asignación del pago básico en
2015 si decido normalizar en 2014 todos o parte de mis derechos especiales
mediante la adquisición en esta campaña de superficie admisible que yo no
declaré en la Solicitud Única de 2013?

2. Tengo derechos de vaca nodriza cedidos temporalmente en campañas anteriores y
que en 2014 siguen estando a disposición del cesionario. ¿Cuál
será el destino en 2015 de los importes correspondientes a esos derechos?
 ¿Puedo modificar mediante contrato entre las partes
dicho destino?

 

 

Respuestas :

1. En relación con la primera pregunta, debe tener en cuenta que las
transferencias de superficie que no están ligadas a una venta de derechos de
pago único con tierra, no pueden transmitir la referencia
individual de superficie admisible declarada en 2013, por
lo que a efectos de la nueva PAC a partir de 2015, las hectáreas transferidas
con la finalidad de ser utilizadas en 2014 para normalizar derechos
especiales, si no están asociadas a una venta de derechos de pago único,
no computarán en la asignación de derechos de pago básico
aunque hubiesen estado declaradas por otro productor en el año 2013.

Para el caso que usted describe relativo a ganaderos que sólo disponen de
derechos especiales y no declaran superficie y
que, en base al mantenimiento de su actual actividad
ganadera, no van a modificar su explotación, existe la opción, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº
1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, de poder acceder a una ayuda acoplada
específica establecida para estos productores. Dicha opción se enmarca dentro
del diseño de los pagos acoplados, en base al acuerdo de la Conferencia
Sectorial del pasado mes de enero entre el Ministerio y las Comunidades
Autónomas y quedará definitivamente establecida en el correspondiente Real
Decreto cuya publicación se prevé que se produzca a lo largo del último
trimestre de este año. En todo caso, únicamente recibirán esta ayuda aquellos
beneficiarios que en 2014 dispongan de derechos especiales y que en 2015 no
declaren superficie, que parece ser la situación descrita en la pregunta,
siempre y cuando esas condiciones no se vean alteradas por un cambio en la
declaración del productor en dichos años.

2. Partimos de la premisa de que los derechos a prima de vaca nodriza y
prima complementaria de vaca nodriza expiran el 31 de diciembre de 2014 junto
con los derechos de pago único.

Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014
procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca
nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será
utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago
básico (RPB).

Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que
disponga de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes
correspondientes.

Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal
de derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad
de los mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el
beneficiario de cara a los cálculos de importes en el RPB en 2015.

La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto,
no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o
acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de
derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para
los importes de la prima.

 

La presente nota
elaborada por el FEGA no tiene carácter legal sino
informativo y lo indicado en la misma pasará a tener efecto legal únicamente una
vez se incluya en el futuro Real Decreto de asignación de derechos de pago
básico, en la forma que en el mismo se determine.

 

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